Consentimiento para tratar los datos obtenidos en un estudio - DiarioMedico.com
ENSAYOS CLÍNICOS
Consentimiento para tratar los datos obtenidos en un estudio
Trabajo como monitora de ensayos clínicos. Con el nuevo reglamento general de la Unión Europea sobre la Protección de Datos Personales me surgen dudas acerca del consentimiento para tratar los datos obtenidos en un estudio concreto para realizar en otro posterior. ¿Es necesario volverlo a recabar? V.D.F. (Madrid)
María Sutil | 16/06/2017 00:00
El nuevo reglamento entrará completamente en vigor el próximo 25 de mayo de 2018, momento en el que todos los países miembros deberán aplicarlo.
Uno de los grandes propósitos de la norma es el de homogeneizar las diversas regulaciones existentes en los países miembros, de tal modo que todos se rijan por los mismos principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de los datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad, confidencialidad y, por último, responsabilidad proactiva.
En los considerandos 33 y siguientes del reglamento se prevé la circunstancia de que cuando no sea posible determinar totalmente la finalidad del tratamiento de los datos personales con fines de investigación científica en el momento de su recogida, debe ofrecerse a los interesados dar su consentimiento para determinados ámbitos de investigación científica que respeten las normas éticas reconocidas para ello. Los interesados deben tener la oportunidad de dar su consentimiento solamente para determinadas áreas de investigación, o partes de proyectos de investigación, en la medida que lo permita la finalidad perseguida.
Por otro lado, se destaca que el tratamiento de datos personales con fines distintos de aquellos para los que hayan sido recogidos inicialmente, sólo deben permitirse cuando sea compatible con los fines de su recogida inicial.
En este caso, para poder determinar si el fin del tratamiento ulterior es compatible con el fin de la recogida inicial de los datos personales, el responsable del tratamiento ha de tener en cuenta, entre otras cosas, cualquier relación entre estos fines y los del tratamiento ulterior previsto, en el contexto en que se recogieron los datos y, en particular, las expectativas razonables del interesado.
Para la validez del consentimiento se requiere el requisto de la licitud y en el reglamento se dispone que las operaciones de tratamiento ulterior con fines de investigación científica deben considerarse operaciones de tratamiento lícitas compatibles.
Noticias relacionadas
No hay comentarios:
Publicar un comentario