
Posted: 06 Jun 2017 09:12 AM PDT
El caso sienta un precedente judicial para los reconocimientos de filiación previos a la Ley de Matrimonio Igualitario y a la reforma del Código Civil.
El fallo, que responde a una acción de amparo, reconoció la "voluntad procreacional" de una de las dos mujeres de la pareja que, pese a no ser la madre biológica, en el 2017 compartió con ella el proceso y generó un vínculo afectivo parental. Recordemos que en el año 2007 no existía ninguna legislación que avalara este procedimiento (ni la reforma del Código Civil, ni la Ley de Matrimonio Igualitario).
La sentencia se fundó "en el derecho a la identidad y a no perder el vínculo afectivo". La inscripción igualitaria de la niña, respeta su derecho a la identidad, su derecho a tener una filiación completa sin discriminación por la orientación sexual o estado civil de sus mamás.
La sentencia de la jueza Patricia López Vergara, subrogante del juzgado 2 en lo Contencioso, dispuso que la niña sea inscripta en el Registro Civil "con el reconocimiento de esa comaternidad".
La menor fue concebida mediante tratamiento de fertilización asistida con material genético de donante anónimo, la gestación y el nacimiento, así como sus primeros años de vida, transcurrieron durante la convivencia de la pareja, y luego del nacimiento, las mujeres se unieron civilmente.
"Este nuevo marco jurídico que regula los vínculos filiatorios en los casos de niños nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida -y puntualmente en el marco de familias homoparentales- resulta aplicable a niños nacidos con anterioridad a la sanción de las nuevas normas", aclaró la jueza.
Fuente: Télam
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