viernes, 2 de junio de 2017

Indemnizan la impotencia de un paciente tras cirugía de fimosis - DiarioMedico.com

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TSJ DE MURCIA

Indemnizan la impotencia de un paciente tras cirugía de fimosis

El tribunal entiende que existe un nexo causal entre la impotencia coeundi y la operación de fimosis que provocó una cicatriz retráctil. Además, este riesgo no estaba recogido en el consentimiento informado que firmó el paciente.
Diego Carrasco. Madrid   |  01/06/2017 12:48
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha responsabilizado al Servicio Murciano de Salud (SMS) de la grave secuela que le ha quedado a un paciente que fue intervenido de fimosis. La sentencia apunta que "la impotencia coeundi podía venir originada no sólo por la fimosis sino también por una cicatriz retráctil". Un riesgo o complicación del que el paciente no había sido informado por el cirujano.
Según se desprende de la demanda, el paciente, de 39 años, acudió al Servicio de Urología para ser valorado de parafimosis. Se le recomendó circuncisión y entró en lista de espera. Siete meses más tarde intervenido, firmando el correspondiente consentimiento informado (CI). Poco tiempo después, acudió a la consulta por un exceso de sensibilidad alrededor del frenillo y en una zona de la cicatriz de la unión muco-cutánea, que le impedían tener relaciones sexuales debido al dolor que le producían.
Ante esta situación fue derivado al Servicio de Cirugía Plástica de un hospital público porque presentaba una cicatriz hipertrófica circular en surco balanoprepucial con retracción de la piel circulante. Tras la intervención, el paciente no quedó bien según se desprende de las numerosas consultas de las que fue atendido.
Los magistrados analizaron en primer lugar el CI prestado para ambas cirugías. Respecto de la circuncisión, entre los efectos secundarios o complicaciones se contemplaba la "extirpación de un exceso de piel con cicatrices inestéticas". Dentro de éstas, añade el TSJ, "mal podríamos incardinar la cicatriz hipertrófica circular en el surco balano-peneano con retracción de piel circulante", que le quedó al enfermo.
En este sentido, la sentencia recrimina al SMS que este riesgo no estaba dentro del documento de CI, aunque fuera poco frecuente, "máxime cuando la impotencia sufrida podía venir ocasionado por dicha cicatriz". Además, en la segunda intervención el CI firmado tenía un contenido genérico, que no incorporaba riesgos relacionados para reparar la cicatriz hipertrófica.
El tribunal autonómico resalta que "se ha producido un déficit en el CI prestado para la primera intervención y ausencia total para la segunda". De ahí que el fallo indemnice al paciente con 10.000 euros por daño moral.

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