Doy por sabido que usted habrá declarado en los años previos en su declaración de la renta el cobro de los cupones anuales con todo lo que lleva implícito.
Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos, estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones. Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de la correspondiente solicitud de rectificación de su autoliquidación con solicitud, en su caso, de la devolución de los ingresos indebidos.
El artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se adoptan diversas medidas de carácter tributario añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establecen reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.
Para la aplicación de estas reglas especiales deberá presentar el formulario, que a estos efectos está disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En dicho escrito se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberá aportar las declaraciones anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectadas por la misma causa.
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