viernes, 6 de octubre de 2017

El informe del psicólogo no prueba el estado de salud para un aborto - DiarioMedico.com

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OBSTETRICIA

El informe del psicólogo no prueba el estado de salud para un aborto

Soy ginecólogo en un hospital público del Principado de Asturias. He tenido varios casos de interrupción de la gestación, alegando razones terapéuticas de la madre gestante antes de la semana 20. Quería conocer el marco legal y la posibilidad de una interrupción provocada por una patología psiquiátrica. V.T.M. (Oviedo)
Sara Toribio | Federico Guirado   |  29/09/2017 00:00
 
 

Informe psicológico aborto
Autor: DM
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, permite la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las 14 semanas con el simple requisito de informar adecuadamente a la gestante. De manera excepcional, permite su interrupción dentro de las 22 primeras semanas de gestación, siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto. En ambos casos, se requiere el dictamen de un médico especialista.
En algunas patologías, que puede sufrir la madre gestante, se aprecia con mayor claridad el mencionado riesgo vital o para la salud (Oncología, patologías cardíacas o renales, etcétera), pero en el supuesto de enfermedades mentales, la acreditación de ese riesgo es más complicada. De hecho, la interrupción por razones de salud psíquica ha sido durante muchos años objeto de discusión, dado que amparándose en ella se han realizado la mayoría de los abortos anteriores a la citada ley de 2010.
Sin embargo, se establecen garantías de comprobación, exigiéndose un dictamen previo a la intervención efectuado por un médico especialista. La jurisprudencia del Tribunal Supremo recuerda que no son válidos los informes emitidos por psicólogos porque no pueden acreditar ningún riesgo para la salud psíquica.
Por tanto, en el caso de que un ginecólogo reciba a una gestante entre la 14 y las 22 primeras semanas de gestación que pretenda interrumpir su embarazo, debe informarle del marco legal y, en su caso, derivarla al médico de la especialidad correspondiente para la elaboración del informe correspondiente sobre la gravedad de su dolencia y valoración del riesgo para su salud que provoca el embarazo.
En el caso de patologías psiquiátricas, el procedimiento debe ser exactamente el mismo, debiendo dejarse clara constancia en el informe psiquiátrico correspondiente de la patología concreta que padece la gestante y la posibilidad de agravación de la misma que pueda provocar el embarazo, con el consiguiente riesgo grave para su salud.

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