jueves, 15 de febrero de 2018

El TS rechaza la petición de un padre de consultar datos médicos de su hijo - DiarioMedico.com

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RECURSO A LA DECISIÓN DE LA AEPD

El TS rechaza la petición de un padre de consultar datos médicos de su hijo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado a la AEPD en su decisión de no atender a la petición de un padre que solicitaba conocer unos datos médicos de sus hijos porque este no había agotado las vías de acceso a esta información.
S.Valle. Madrid   |  15/02/2018 13:31
 
 

José Luis Rodríguez Álvarez
José Luis Rodríguez Álvarez, director de la AEPD. (DM)
"No consta que el recurrente haya ejercitado su derecho de acceso a los datos que solicita [los que posee la psicóloga que atiende a su hijo] por cualquier otro procedimiento o medio con anterioridad a la denuncia presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)".
  • No cabe estimar denegado o impedido el derecho de acceso del denunciante", dice el Supremo
Por ese motivo, junto a otros relacionados con la falta de legitimidad del recurrente para llevar a los tribunales una resolución de la AEPD, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un padre cuyo fin último era conocer los datos sanitarios de la psicóloga que atendía a su hijo, menor de edad.
El Supremo se pronuncia sobre el recurso presentado por el padre a la resolución de la AEPD que ya negó sus pretensiones. El actor es un padre de familia divorciado que se enteró que su hijo estaba acudiendo a una consulta psicológica con su madre. Entonces, "acudió al centro donde atendían a su hijo para entrevistarse con la psicóloga, pero no pudo verla pues estaba pasando consulta. Volvió al día siguiente y tras esperar un rato le dijeron que la psicóloga no quería recibirle ni facilitarle cualquier tipo de información, por lo que seguidamente acudió a la clínica donde la atendían para que le facilitaran los datos de la psicóloga que también le fueron denegados", según consta en la sentencia.
Tras estas actuaciones puso un recurso ante la AEPD denunciando a la clínica, a la psicóloga y a la compañía aseguradora por no facilitarle los datos de su hijo. Sin embargo, el recurrente pierde el caso porque tanto la Agencia con las sentencias que rechazan los recursos del padre insisten en que éste no ha agotado el procedimiento para obtener el acceso a los datos médicos de su hijo.
Así, el tribunal concluye que "no cabe estimar denegado o impedido el derecho de acceso del denunciante a los datos de su hijo".

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