SANIDAD PENITENCIARIA
Indemnización de 500.000 euros por una pérdida de oportunidad en la atención a un preso
El Supremo revoca una resolución de la Audiencia Nacional y sentencia la obligación de indemnizar a un preso y a su familia por el retraso en el diagnóstico de un empiema epidural, derivado de la demora en realizar la prueba de imagen. Aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad.
S.Valle. Madrid | 15/02/2018 13:57
Edificio del Tribunal Supremo. (DM)
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido una indemnización de 500.000 euros a un preso que quedó en situación de gran invalidez tras sufrir una grave infección -empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular-. La sentencia admite que no se agotaron los medios disponibles para alcanzar un diagnóstico más acertado con antelación.
Por este motivo, el Tribunal Supremo aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, pues "de haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya manifestado con síntomas, concurrentes con su enfermedad, pero evidentes, y se hubiese procedido con mayor prontitud a realizar la intervención que finalmente fue necesario practicar, existe una alta probabilidad de que el resultado de gran invalidez no hubiese llegado a producirse".
De este modo, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el paciente y su madre contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la reclamación de indemnización de 1.314.393 euros que presentó a la Administración del Estado.
De este modo, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el paciente y su madre contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la reclamación de indemnización de 1.314.393 euros que presentó a la Administración del Estado.
- El recurrente padecía diabetes de muy mal control metabólico, hiperlipidemia, artopatía de charcot, entre otras patologías
Los hechos ocurrieron en el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga), donde el interno regresó el 26 de diciembre de 2013 tras un permiso. Según los informes médicos, el recurrente padecía diabetes de muy mal control metabólico, hiperlipidemia, artopatía de charcot, polineuropatías periférica, amputación de falange distal de 1º y 2º dedo, pie diabético y úlceras complicadas en el pie derecho.
Los dos días siguientes, 27 y 28, le examinó el médico de guardia de la cárcel porque tenía fiebre alta y deterioro de su estado general. Los médicos le recetaron el día 29 tratamiento analgésico para el dolor de la rodilla izquierda que consideran de origen artrósico. Un día después fue atendido de urgencia por dolor de espalda, sin otra referencia clínica, salvo que lleva mucho tiempo en cama, por lo que pautan tratamiento analgésico. Al día siguiente empeoró su estado y se quedó en observación por presentar glucemia alta, dificultad para orinar y dolor en la rodilla que le impide andar.
El día 1 de enero de 2014 fue trasladado al Hospital, donde le hicieron una resonancia magnética y le diagnosticaron empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular de la que se le interviene la noche del 2 al 3 de enero. Los servicios sanitarios de la prisión recogieron que el empiema epidural es una enfermedad muy poco frecuente y de difícil diagnóstico, coincidiendo con la Inspección penitenciaria que aclaró que solo es posible su diagnóstico mediante una resonancia magnética que no puede hacerse en los centros penitenciarios.
El tribunal alude a los servicios médicos que en sus informes "dejaron abierta la posibilidad que de haberse acudido a esa prueba médica -resonancia magnética, el resultado habría sido diferente, entre otras cosas, porque el empiema epidural no habría llegado al grado avanzado que ocasionó el luctuoso resultado".
El tribunal alude a los servicios médicos que en sus informes "dejaron abierta la posibilidad que de haberse acudido a esa prueba médica -resonancia magnética, el resultado habría sido diferente, entre otras cosas, porque el empiema epidural no habría llegado al grado avanzado que ocasionó el luctuoso resultado".
- El empiema epidural es una enfermedad muy poco frecuente y de difícil diagnóstico"
En suma, -añade el tribunal- "es evidente que de haberse adoptado esos mismos medios que se apuntan en el informe o la remisión del enfermo a un centro en que le hubiesen podido practicar la mencionada resonancia, incluso que se hubiese practicado con más premura en el Hospital donde fue finalmente ingresado, el empiema no habría evolucionado en su afección con el más que probable resultado de que no se hubiese producido las graves consecuencias para la salud del paciente".
Si hay algo que surge de todos los informes aportados al proceso, incluso los del centro penitenciario, -concluye la Sala-, "es que la demora en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; y que esa premura estuvo motivada por la tardanza en detectarla por la resonancia magnética y esta, a su vez, en la posibilidad de realizarla que no era posible en el Centro penitenciario".
Si hay algo que surge de todos los informes aportados al proceso, incluso los del centro penitenciario, -concluye la Sala-, "es que la demora en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; y que esa premura estuvo motivada por la tardanza en detectarla por la resonancia magnética y esta, a su vez, en la posibilidad de realizarla que no era posible en el Centro penitenciario".
Cuantía de la indemnización
A la hora de fijar la cuantía de la indemnización -500.000 euros más los intereses desde la interposición de la demanda- el tribunal sigue su propia jurisprudencia relativa a que, cuando se aprecia la falta de oportunidad, la indemnización no procede por la totalidad del daño sufrido, sino teniendo en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad. Pero, además, valora la situación extrema de gran invalidez en que ha quedado el recurrente, sin posibilidad de atender sus necesidades más elementales sin ayuda de tercera persona; pero con la peculiaridad que tan solo tiene como ayuda la que puede facilitarle su madre, de edad avanzada, que es prácticamente nula; a lo que añade la edad del recurrente de poco más de cincuenta años.
Por otra parte, la Sala concluye que en la más probable posibilidad de que si la intervención a la que finalmente fue sometido se hubiera realizado en un momento anterior no se habría llegado a esa situación extrema, como la propia sentencia considera acreditado y resulta del mismo informe de los servicios sanitarios del Centro penitenciario.
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