jueves, 15 de febrero de 2018

La mala praxis del seguro del funcionario se juzga en lo civil - DiarioMedico.com

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA

La mala praxis del seguro del funcionario se juzga en lo civil

El tribunal entiende que se trata de una relación asistencial ajena al concierto celebrado con Muface, por lo que su naturaleza es privada.
Diego Carrasco. Madrid   |  14/02/2018 00:00
 
 

Sanitas
Los seguros privados de salud suelen tener una relación asistencial y otra basada en el concierto que firman con Isfas, Muface o Mugeju. (DM)
Es práctica común que organismos públicos como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) o la Mutualidad General Judicial (Mugeju) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) contraten con terceros seguros de salud (DKV, Asisa, SegurCaixa Adeslas, Sanitas, Igualatorio Médico-Quirúrgico, etc). Las relaciones entre ambos suelen estar detalladas en el concierto que suscriben, pero en no pocas ocasiones esto no es así porque surgen conflictos entre el funcionario y su seguro cuando está por medio una reclamación por mala praxis. El debate es el siguiente: ¿Ante qué jurisdicción se interpone la demanda? ¿Civil o contenciosa? Los intereses de unos y otros son contrapuestos.
La Audiencia Provincial de La Coruña ha resuelto el problema con un interesante auto en el que deja claro que la mala praxis del seguro de salud del funcionario público se enjuicia en el orden civil. El fallo argumenta que "se trata de relaciones asistenciales que son ajenas al concierto que suscriben".
En otras palabras, la jurisdicción civil y no la contenciosa es la "vía competente para dirimir las reclamaciones de los beneficiarios frente a la entidad concertada o frente a los médicos de su cuadro clínico por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la asistencia sanitaria prestada".
  • "La vía civil agiliza el proceso porque se reducen los plazos y el tribunal puede aplicar los intereses de demora”
El caso estudiado por el tribunal gallego corresponde a la demanda presentada por Cipriano Castreje, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, que defiende a una funcionaria, contra su seguro de salud por mala praxis. La reclamante ingresó en un centro privado para inducción al parto, ya que estaba de 41 más 4 semanas de gestación. Tras una cesárea de urgencia el bebé nació con "depresión perinatal, encefalopatía hipóxico-isquémica, parálisis cerebral compatible con subtipo espástico, déficit visual severo, alimentación por sonda...".
La reclamación se interpuso en vía civil contra la aseguradora por los daños ocasionados. El seguro se opuso argumentando que era lo contencioso porque tiene suscrito un convenio con Muface que la hace ser concesionaria de un servicio público de salud y no un seguro privado.

Un año para reclamar

Un juzgado civil gallego le dio la razón, pero ahora la audiencia provincial le enmienda la plana. De la documentación presentada el tribunal distingue entre relaciones basadas en el concierto y relaciones asistenciales. En uno de los puntos se dice expresamente: "Las relaciones entre la entidad y los facultativos o centros son en todo caso ajenas al concierto". Este es el punto que el tribunal entiende para argumentar que el cuadro médico no actuó conforme a la lex artis.
Por tanto, "el daño sufrido por el tercero, que no ha sido parte en el contrato de naturaleza administrativa, tiene un plazo de prescripción de un año como establece el artículo 1.902 del Código Civil".
Para el abogado Castreje, la vía civil tiene unas consecuencias más ventajosas, para el paciente, que la contenciosa-administrativa. "La rapidez en el procedimiento porque los plazos se reducen al no existir un expediente administrativo previo; es más fácil acceder al Tribunal Supremo a través del recurso de casación y se puede conseguir una indemnización mayor porque, en la mayoría de los casos, la sentencia puede aplicar los intereses de demora del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro", subraya.

Entidad privada

Los magistrados gallegos insisten en que no se niega la mala praxis en la asistencia durante el parto, sino que "se excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración al entender que la asistencia médica fue prestada por una entidad privada como el seguro de salud del funcionario".
Con esta sentencia, que es firme, quedaría zanjada la polémica acerca de las diversas interpretaciones derivadas de la ley de contratos del sector público.

Sentencia para tener en cuenta

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya clarificó en su día que la Administración es responsable de la mala praxis derivada de un centro concertado. El fallo explicaba que "el paciente no tiene obligación de conocer los términos de la relación contractual entre la Administración (estatal o autonómica) y la entidad concertada ni de acometer en solitario investigación alguna ni modo de saber si medió o no alguna orden o instrucción". Una sentencia que clarificaba mucho a los directores y gerentes hospitalarios de cara a las numerosas externalizaciones o privatizaciones que se producen de servicios sanitarios

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