INDEMNIZACIÓN DE 38.000 EUROS
Hay consentimiento viciado por no informar con tiempo suficiente
El TSJ de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de esta comunidad a indemnizar con 38.000 euros por la defectuosa atención prestada a una paciente que falleció por las complicaciones que aparecieron tras la perforación del duodeno, ocurrida durante una ecoendoscopia.
Soledad Valle. Madrid | 24/04/2018 14:30
Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado una sentencia de instancia y ha dado la razón a la hija de una paciente que reclamó por una mala praxis en la atención de su madre. La sentencia, que es firme, reconoce que en la práctica de la ecoendoscopia, a la que se sometió la mujer, se incurrió en una mala praxis que terminó con la perforación del duodeno.
La mujer falleció por las complicaciones derivadas de esta perforación, a pesar de la actuación urgente de los servicios sanitarios. Se intervino a las pocas horas de identificarse el problema. Sin embargo, desde que salió del quirófano la mujer, de 88 años, no tuvo una buena evolución. Falleció a los pocos meses de haber ingresado en el centro para que le hicieran la citada prueba diagnóstica.
- La perforación fue debida a una falta de habilidad o pericia del endoscopista"
La mala praxis quedó demostrada en sede judicial con los informes aportados por los peritos: "En el presente caso quiso salvarse la curvatura del duodeno a base de una presión excesiva en vez de manejar la punta del endoscopio para introducirlo en la segunda porción del duodeno; [...] La perforación fue debida a una falta de habilidad o pericia del endoscopista".
Y añaden: "Las perforaciones que se contemplan en el consentimiento informado [que firmó la hija de la fallecida] son las producidas por la aguja de la biopsia. En dicho caso son diminutas y puntiformes. Pero ésta no pudo ser la causa de la perforación ya que a la paciente no se le realizó biopsia y la perforación tenía el tamaño de un endoscopio".
Además, "los órganos de la paciente estaban sanos y no concurrían factores extraños que pudieran originar la perforación como podrían ser la existencia de tumores o úlceras".
- El consentimiento del paciente ha de solicitarse en la forma y tiempo preciso para que cumpla la finalidad"
Es decir, los magistrados reconocen que existió una mala praxis centrada en "la falta de pericia en la realización de la prueba". Sin embargo, la sentencia cargas las tintas de la condena en los errores cometidos en relación a la obligación de informar a la paciente antes de someterse a la prueba diagnóstica.
En el caso juzgado quedó demostrado que el consentimiento informado fue firmado por la hija de la paciente, pocas horas antes de que ésta entrara en el quirófano. El tribunal razona que al tratarse de una intervención programada, que, además, obligó a la enferma a ingresar días antes, no está justificado que se recabara el consentimiento horas antes [de hacerse la prueba] y, además, no se llegara a informar a la propia paciente -cuando estaba en pleno dominio de sus facultades-.
"Con carácter general el consentimiento del paciente ha de solicitarse en la forma y tiempo preciso para que cumpla la finalidad. Ésta afirmación habrá de modularse en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, sobre todo las referidas a la urgencia de la intervención médica. Ahora bien, si no se dan situaciones de urgencia y, en este caso no se daban, es preciso informar al paciente y a la familia con el tiempo suficiente para que con frialdad de ánimo, serenamente, tomen la decisión que consideren mejor, sobre todo cuando las opciones de tratamiento son diversas como ocurría en el presente caso. Llamamos la atención en que de haber optado la paciente por una colangiorresonancia [que era una alternativa real y menos invasiva], con casi total seguridad no habría fallecido", dice la sentencia.
Así, los magistrados no creen que en este caso el deber de indemnizar deba ser modulado con la aplicación de la pérdida de oportunidad, pues "ha sido el propio tratamiento el que llevó al fallecimiento", dicen los magistrados.
El TSJ de CyL condena a la aseguradora de la Administración sanitaria Zurich a indemnizar con 38.000 euros a la hija de la paciente que reclamó por mala praxis. El abogado de la reclamante ha sido Álvaro Sardinero, experto en Derecho Sanitario y colaboradora de la Asociación El Defensor del Paciente.
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