jueves, 17 de febrero de 2011

La asistencia sanitaria en la Unión Europea :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

TRIBUNA: La asistencia sanitaria en la Unión Europea: algunas reflexiones sobre sus dificultades y retos

José Manuel Fontsaré Ojeado, director gerente regional de Salud de Castilla y León



Las competencias en materia de asistencia sanitaria están condicionadas por la pertenencia de España a la Unión Europea. Al referirnos a este tema, hay que destacar que la UE se enfrenta a tres importantes retos: El envejecimiento de la población con el consiguiente incremento de las enfermedades crónicas, degenerativas y discapacidad; el crecimiento de las desigualdades en los servicios de salud; y el garantizar la asistencia a las personas que se desplazan por los países de la U.E. y todo ello, además, en un escenario condicionado por las, cada vez, mayores expectativas de los tratamientos, o los grandes costes de investigación, y en un contexto temporal de crisis económica y de acatamiento de las normas sobre disciplina presupuestaria, que terminan afectando a los gastos sociales


Madrid (18-2-11).- Es un hecho indudable que las competencias o intereses en materia de asistencia sanitaria están condicionados por nuestra pertenencia a la Unión Europea (UE), pertenencia que impregna todas nuestras normas rectoras como así lo demuestra, en el caso de mi Comunidad, el nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado a finales del año 2007 y la más reciente Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en vigor desde septiembre de 2010, en las que se recoge que Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea, vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo, aplica y desarrolla el Derecho de la Unión, a la vez que participa en la formación de la voluntad del Estado español en los procesos de elaboración de ese Derecho en los asuntos que afectan a sus competencias o intereses, y donde obviamente destacan los relativos a la salud.

En este ámbito, la UE presenta una situación privilegiada si la comparamos con cualquier otro lugar del mundo, pues sus diferentes sistemas sanitarios tienen en común su cobertura universal, aunque sometida a continuos debates sobre su extensión y límites, su viabilidad financiera, así como a las transformaciones sociales y demográficas.

Desde mi punto de vista, y coincidiendo plenamente con las manifestaciones del secretario general del Comité de las Comunidades y las Regiones en la pasada Conferencia sobre el derecho a la salud de la ciudadanía de la U.E, en la que tuve el honor de participar, entiendo que la U.E. se ha de enfrentar a tres importantes retos: El envejecimiento de la población con el consiguiente incremento de las enfermedades crónicas, degenerativas y discapacidad; el crecimiento de las desigualdades en los servicios de salud; y el garantizar la asistencia a las personas que se desplazan por los países de la U.E. y todo ello, además, en un escenario condicionado por las, cada vez, mayores expectativas de los tratamientos, o los grandes costes de investigación, y en un contexto temporal de crisis económica y de acatamiento de las normas sobre disciplina presupuestaria, que terminan afectando a los gastos sociales.

Entre los anteriores retos merece especial consideración, por su trascendencia y dificultad, el de la equidad en salud, pues las desigualdades entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea no sólo resultan por el obstáculo y reticencia en establecer un catálogo común de derechos, condiciones de acceso y prestaciones sanitarias de calidad homogénea, si no que, más allá de los servicios sanitarios, la equidad en salud es un objetivo de mayor alcance condicionado por otras políticas, como las educativas, económicas, sociales, ambientales, laborales, etc. Ámbitos políticos que requerirían orientar sus acciones hacia ganancias en salud y equidad en un trabajo intersectorial y priorizado en la agenda política, tanto de los dirigentes de la Unión Europea como de los correspondientes a los Estados que la conforman. Objetivos y retos que ya se contienen en la Estrategia Sanitaria “Juntos por la salud para la Unión Europea 2008-2013”.

No obstante, los vigentes Reglamentos de coordinación comunitaria recogen ya, entre otros, el principio de igualdad de trato o no discriminación, al establecer que las personas que residan en el territorio de uno de los Estados miembros y a las cuales sean de aplicación tales Reglamentos, estarán sujetas a las obligaciones y podrán acogerse al beneficio de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de éste, salvo disposición en contrario del propio Reglamento. Este principio, que ha adquirido el rango de fundamental en los Tratados de la Unión Europea y figura expresamente recogido en su Carta de Derechos Fundamentales, permite que los ciudadanos comunitarios tengan derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria de la misma calidad, de modo que en materia de asistencia sanitaria, si bien no se pretende armonizar los diferentes sistemas sanitarios de los distintos Estados, se persigue coordinarlos para una garantía efectiva de la protección de las personas y trabajadores que se desplazan dentro de la Unión Europea.

Este principio de igualdad de trato y no discriminación, como los restantes y complementarios, trae su causa en el derecho a la libre circulación de las personas dentro de la Unión Europea, regulado en sus Tratados y Directivas, y tiene su base en la integración económica y funcionamiento del mercado interior.

Y, como es conocido, la Salud Pública y la asistencia sanitaria son competencia exclusiva de los Estados miembros, y la intervención de la Unión en el sector sanitario sólo se justifica cuando, conforme al principio europeo de subsidiaridad, la acción se pueda cumplir mejor en este ámbito o los Estados miembros no puedan alcanzar los objetivos previstos. Dicho principio es resultado de la evolución de los diferentes Tratados, que en materia de Seguridad Social se han fundamentado en la cooperación y no en la integración. Por consiguiente, esa opción no ha sido la de armonizadora de la regulación de normas en esta materia, sino que son los Estados miembros los que asumen la competencia exclusiva en la regulación de las prestaciones de Seguridad Social. En la comparación evolutiva de los distintos Tratados se comprueba un claro progreso en cuanto a las posibilidades de actuación de la Unión Europea en relación a la Salud Pública, pero todavía no está perfilada una política común en materia de asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos, política que la práctica revela necesaria puesto que en la actualidad los ciudadanos europeos, con mucha más intensidad y frecuencia, viajan, trabajan y viven en Estados miembros distintos al suyo, encontrando importantes dificultades al tener que afrontar distintos modelos nacionales de asistencia sanitaria, con sus significativas diferencias de financiación, gestión y régimen de prestaciones

Precisamente esta movilidad de pacientes y la provisión de su asistencia sanitaria en base a los distintos sistemas sanitarios de los Estados miembros de la Unión Europea han llevado en la práctica a desarrollar una política de asistencia sanitaria en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha venido solucionando casuísticamente la delimitación del alcance de las prestaciones sanitarias, lo que indica el deseo de establecer un conjunto de normas mínimas de armonización comunitaria de los distintos regímenes nacionales, que confío la nueva directiva tratará de paliar

No quisiera terminar las anteriores reflexiones sin hacer mención, por su especial incidencia en la Comunidad de Castilla y León, al tema de la cooperación sanitaria transfronteriza de dos de sus nueve provincias limítrofes con el vecino país de Portugal, que ha sido objeto de particular mención en nuestro renovado Estatuto de Autonomía al establecer, dentro del Capítulo dedicado a las relaciones con la Unión Europea que la Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento de unas relaciones de buena vecindad, basadas en el respeto mutuo y la colaboración, con las regiones de Portugal con la que nos une una estrecha vinculación geográfica, histórica, cultural, económica y ambiental.

No obstante, esta colaboración en materia sanitaria se ha venido desarrollando entre nuestra Comunidad Autónoma y las Regiones Norte y Centro de Portugal desde hace más de dos décadas (aún sin contar con un marco estable hasta el Tratado de Valencia en 2002), materializándose en diversos proyectos con un objetivo común: mejorar la accesibilidad de la atención sanitaria de los ciudadanos de las zonas de frontera.

En este sentido, la agenda planteada por la Junta de Castilla y León contempla entre sus prioridades la "cooperación de proximidad", es decir, el impulso de convenios marco entre instituciones españolas y portuguesas para beneficiar de manera directa a los ciudadanos que viven en las zonas limítrofes, a través de la mejora de su calidad de vida y del acceso a los servicios más esenciales, entre ellos, la sanidad. Colaboración refrendada en el “Memorandum de entendimiento sobre cooperación transfronteriza” firmado en mayo de 2009 tras el Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza y el Acuerdo administrativo entre los Ministerios de Sanidad.

Este nuevo marco regulador facilitará, sin duda, la prestación de servicios sanitarios a los ciudadanos que viven en las zonas fronterizas pero no resuelve la problemática existente, derivada de la movilidad de pacientes en la Unión Europea y la provisión de su asistencia sanitaria.

La incertidumbre de esta situación ha provocado la elaboración de una recientísima Directiva, aprobada el pasado mes de enero, sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria, cuyo objetivo fundamental es crear un claro marco comunitario para la prestación de una atención sanitaria transfronteriza en la Unión Europea y eliminar barreras a la circulación de los pacientes, a la vez que garantiza la calidad de la prestación, la seguridad y la sostenibilidad de los servicios.

Esperamos que esta Directiva abra un nuevo camino que vaya más allá de la simple coordinación de la Unión Europea en materia de asistencia sanitaria, y constituya la base para regular un nuevo y futuro marco armonizador en los Estados miembros.

Lo cierto es que la realidad actual, probablemente, entraña cierta insatisfacción y desequilibrio si se relaciona con la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios, y que puede afirmarse que en la Unión Europea ni existe ni se pretende por ahora un sistema sanitario único, sino complementario y de coordinación de los diferentes sistemas sanitarios de sus Estados miembros; pero a pesar de ello, es de reconocer los importantes avances de los nuevos Reglamentos de coordinación que vislumbran el camino que se propone recorrer la Unión Europea en el futuro.

Entendemos que las políticas y actividades de la Unión deben esforzarse para que el nivel de protección sanitaria sea cada vez más alto y equitativo, tanto en el ámbito de la Salud Pública, como en el de la asistencia sanitaria, porque creemos, como establece el Tratado de Lisboa, en el papel de la buena salud como factor dinamizador, no sólo por su contribución al bienestar individual y colectivo sino como parte del desarrollo social y económico general.

:: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

No hay comentarios: