TRIBUNA: Títulos de médico especialista extracomunitarios: Nueva vía de reconocimiento en España
Bernat Goula, abogado del Colegio de Médicos de Barcelona
La entrada de médicos provenientes de países extracomunitarios ha sido una constante que ha llegado a modificar, incluso, los perfiles básicos de la demografía de hospitales y centros de salud. Desde el momento de la llegada de dichos profesionales varias fueron las voces que se alzaron reclamando rigor en la acreditación de su formación. El pasado 3 de mayo fue publicado el RD que regula las condiciones para el reconocimiento de títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la UE, y mediante el que se han adaptado a la nueva realidad los procesos de reconocimiento hasta la fecha regulados por una Orden Ministerial de 14 de octubre de 1991
Barcelona (25-2-11).- En los últimos años ha sido mucha la demanda de profesionales sanitarios que ha efectuado el sistema sanitario de nuestro país, que ha superado con creces la oferta educativa de las facultades de Medicina y que los responsables de los centros asistenciales han cubierto con la entrada de profesionales procedentes de países más allá de las fronteras de la UE.
Esta tendencia ha sido especialmente significativa en la profesión médica, en la que la entrada de médicos provenientes de países extracomunitarios, y de un modo especial de países latinoamericanos, ha sido una constante que ha llegado a modificar, incluso, los perfiles básicos de la demografía de hospitales y centros de salud.
Desde el momento de la llegada de dichos profesionales varias fueron las voces que se alzaron reclamando rigor en la acreditación de la formación de dichos profesionales, y asegurarse, de este modo, las condiciones en las que accedían al acceso de la profesión en nuestro país.
El pasado 3 de mayo fue publicado en el BOE el RD 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, y mediante el que se han adaptado a la nueva realidad los procesos de reconocimiento hasta la fecha regulados por una Orden ministerial de 14 de octubre de 1991.
La primera de las observaciones que puede efectuarse al leer la exposición de motivos es que el término de comparación para configurar la suficiencia de la formación de médicos especialistas extracomunitarios no se limita únicamente a la comparación entre el programa formativo seguido y el programa español, sino que también se exige el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación médica especializada fijados por la Unión Europea en la Directiva 2005/36/CE, incorporada al Ordenamiento Jurídico español mediante el Real Decreto 1837/2008.
La incorporación de estas exigencias comunitarias a los reconocimientos de títulos extracomunitarios significa, en la práctica, la exigencia de requisitos novedosos, entre los que destacamos el de la exclusividad en el período formativo, la realización de la formación con implicación del candidato en la totalidad de las actividades médicas del departamento o la necesaria acreditación de que el período formativo se hallaba retribuido.
Igualmente debe llamarnos la atención el ámbito de aplicación de la nueva norma ya que, además de los títulos de especialista extracomunitarios, también se pueden acoger a la misma aquellos médicos no nacionales de Estados miembros pero que hubieran obtenido alguna titulación médica especializada dentro del ámbito de la UE, y que hasta la fecha no tenían procedimiento legal para poder hacer extensivo los efectos de su título en territorio español al hallarse excluidos del Real Decreto 1837/2008 anteriormente mencionado por razón de nacionalidad.
El proceso administrativo de reconocimiento se desarrolla mediante la presentación de la solicitud, acompañada de cuantos documentos se indican en la normativa y desemboca, tras los informes pertinentes, en la indicación de alguno de los siguientes supuestos: denegación, sometimiento a prueba teórico-práctica, superación de un período de formación complementaria o la superación de un período de prácticas.
Sin embargo, la novedad esencial de esta nueva regulación de reconocimiento de títulos de médico especialista la encontramos en la incorporación de un procedimiento que reconoce las situaciones específicas de aquellos médicos que se hallen trabajando en España a 3 de mayo de 2010 y que presenten las solicitudes antes de 3 de mayo de 2011.
Así, aquellos médicos que acrediten un ejercicio profesional en el ámbito de la especialidad de un año dentro de los últimos cinco, podrán excluir la superación de un examen teórico-práctico y acreditar que han adquirido las competencias profesionales derivadas del título, incluidas las habilidades clínicas y comunicativas necesarias para relacionarse con los usuarios del sistema sanitario y los demás profesionales del mismo, mediante la superación de un período de ejercicio profesional en prácticas de 3 meses efectuado bajo la supervisión de un tutor.
Resulta necesario destacar, por último, que la vía de reconocimiento de este Real Decreto resulta incompatible con la prosecución de la vía de homologación iniciada al amparo de la anterior normativa, por lo que todos aquellos médicos que hubieran iniciado el proceso de homologación antes del mes de mayo de 2010 deberán optar, si éste es su interés, por la nueva vía de reconocimiento.
Para valorar si resulta beneficiosa la opción deberá ponderarse individualizadamente y caso por caso diversos aspectos, entre los que destacamos el grado de cumplimiento de las prescripciones de la nueva normativa, el estado de tramitación del expediente de homologación y las circunstancias que concurren en el mismo; todo ello sin perder de vista el plazo de presentación de las peticiones de aquellos médicos que ya trabajan en España.
Nos hallamos, pues, ante un nuevo escenario para muchos médicos con títulos de médico especialista extracomunitarios que tienen pendiente de ver consolidadas sus carreras profesionales mediante el reconocimiento de sus títulos de médico especialista. Sin duda, el desarrollo y aplicación de esta nueva normativa será un elemento a tener en cuenta en el futuro desarrollo de las políticas de recursos humanos de la Sanidad española.
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