viernes, 25 de febrero de 2011

En la estética no se exige el resultado pero sí buena praxis - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
UN JUZGADO ADMITE LA NUEVA DOCTRINA
En la estética no se exige el resultado pero sí buena praxis
La doctrina clásica que vinculaba la medicina estética con la obligación de resultado está desapareciendo, lo cual no quiere decir que proceda la condena cuando se incurre en mala praxis médica. Así se desprende de una sentencia dictada por un juzgado de Marbella.


Marta Esteban - Viernes, 25 de Febrero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El cambio doctrinal en la Sala Civil del Tribunal Supremo, la que juzga la responsabilidad de los médicos que ejercen en el ámbito privado, comienza a filtrarse poco a poco en los tribunales inferiores. La diferencia entre medicina de medios y de resultado en campos como la medicina estética ya no es tan clara para los jueces, que han redefinido la clásica distinción entre medicina curativa y satisfactiva. Algunos magistrados de la Sala Civil del alto tribunal sostienen que la medicina es por sí una obligación de medios y sólo será de resultado si el médico lo garantiza o se compromete a ello con el paciente.

Los tribunales inferiores se van haciendo eco de este nuevo rumbo jurisprudencial. Así se desprende por ejemplo de una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Marbella que analiza la responsabilidad de un médico en la colocación de unos implantes. El fallo hace referencia a la nueva doctrina del Tribunal Supremo y a la necesidad de no generalizar la distinción entre medicina de medios y de resultado, sino de analizar caso por caso. Eso es lo que ha hecho el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella al condenar a un médico en un caso en el que ha quedado acreditado que incurrió en mala praxis profesional, lo que supone que si hay negligencia hay condena, independientemente de si ese acto médico puede ser considerado o no como medicina de resultado.

Implante de dos prótesis

La sentencia ha estudiado el caso de una paciente que acudió a la consulta del demandado para la colocación de dos prótesis. El facultativo implantó el material en la región retroglandular con mastopexia periareolar, y ello pese a que, según el fallo, la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética indica "la conveniencia de colocar los implantes por debajo del músculo en los casos en que hay poco componente glandular". La paciente tuvo que ser reintervenida por las secuelas que sufrió, padeciendo en la actualidad, según el informe del forense, cicatriz periaerolar y submamaria ligeramente hiperpigmentada, así como deformidades.

La sentencia repasa la nueva doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que no hay que generalizar sino analizar cada caso concreto.

En el supuesto estudiado, el fallo, que acoge las argumentaciones de Ricardo Ibáñez Castresana, abogado de la paciente, avala las conclusiones de los informes periciales, que aprecian mala praxis en tres aspectos. En primer lugar, "por la inconveniencia de realizar los primeros implantes subglandulares y no retromusculares". En segundo término, por la improcedencia de efectuar las intervenciones posteriores con una técnica que agravó los daños, y por último, porque la mala técnica empleada determinó la deficiente cicatrización.

La actuación negligente del médico no es la única causa por la que se acuerda la condena, pues los defectos en la información a la paciente y la existencia de un documento de consentimiento genérico son también datos que el juzgado de primera instancia tiene en cuenta para acordar una condena que asciende a 80.000 euros.
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