miércoles, 16 de febrero de 2011

Los registros profesionales no son monopolio de los colegios - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
LAS ADMINISTRACIONES PUEDEN CREAR OTROS
Los registros profesionales no son monopolio de los colegios
El Tribunal Supremo aclara que los registros de profesionales no es algo que corresponda en exclusiva a las corporaciones colegiales. Avala la posibilidad de que la Administración tenga ficheros con datos sobre los reconocimientos concedidos para el ejercicio de las profesiones.



Marta Esteban - Miércoles, 16 de Febrero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Santiago Martínez-Vares, ponente de la sentencia.


La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que el Consejo General de Colegios de Enfermería interpuso contra el Decreto 1.837/2008, que incorporó al ordenamiento español las directivas europeas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. La corporación colegial solicitaba la nulidad de la disposición adicional tercera sobre los registros profesionales, que autoriza a los poderes públicos a establecer los "mecanismos necesarios para la inclusión, en el registro de profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los de las comunidades autónomas, de los datos correspondientes a los reconocimientos concedidos para el ejercicio de las profesiones sanitarias".

Sustraer competencias
Según la demanda, la aparición de esos ficheros profesionales supone "sustraer de manos de las corporaciones que representan a las profesiones sanitarias los criterios de normopraxis y las normas deontológicas que sólo pueden garantizar esas corporaciones". Es más, esa disposición adicional "priva a las corporaciones de la necesaria constancia de los reconocimientos de las titulaciones que se concedan, que se inscribirán en esos ficheros y no aparecerán en los registros de las corporaciones".

El Estado no está obligado a comunicar a las corporaciones los reconocimientos otorgados, pues la homologación es competencia suya

Por su parte, el abogado del Estado recuerda que el reconocimiento de títulos otorga a la persona que ostenta un título extranjero avalado por el Estado español la posibilidad de acceder a la profesión en iguales condiciones que los españoles. Además, no existe "ninguna norma que obligue a la Administración a hacer saber a las corporaciones profesionales los títulos nacionales o extranjeros reconocidos". Y, en cualquier caso, esa competencia del reconocimiento compete en exclusiva al Estado.

Santiago Martínez-Vares, ponente de la sentencia, aclara que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias otorga a los colegios competencia para crear sus propios registros públicos de profesionales, pero ello "no obsta para que existan otros registros de carácter complementario". Además, esa misma ley "otorga a las Administraciones sanitarias la potestad de establecer los criterios y requisitos mínimos de esos registros, dentro de los principios que determine el Consejo Interterritorial".

El TS dice que "los colegios profesionales no poseen el monopolio de los registros de profesionales sanitarios". Deben constituir el registro, su existencia es clave para hacer eficaz el cumplimiento de los principios que deben regir la relación entre los profesionales sanitarios y las personas a las que atienden y que constituye un elemento valioso para cumplimiento de las normas deontológicas, pero la previsión que establece el decreto impugnado "no coarta esa función propia del registro que los colegios están obligados a llevar".

Por ello, incluir en los registros del Sistema Nacional de Salud y en los de las comunidades autónomas los datos sobre los reconocimientos concedidos es "conforme a Derecho".
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