martes, 15 de febrero de 2011

Un tribunal duda de la distinción entre la medicina voluntaria y la satisfactiva - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
LA AUDIENCIA DE MADRID DICE QUE NO SE PUEDE GENERALIZAR Y QUE DEBE ANALIZARSE CADA CASO
Un tribunal duda de la distinción entre la medicina voluntaria y la satisfactiva
La definición que la OMS da sobre el concepto de salud sirve a la Audiencia Provincial de Madrid como argumento para dudar de la clásica distinción entre medicina voluntaria y satisfactiva. Una sentencia confirma la tendencia de los tribunales civiles de redefinir la responsabilidad de los médicos que ejercen la medicina privada.


M. Esteban - Martes, 15 de Febrero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Los criterios que delimitan la responsabilidad sanitaria en la jurisdicción civil -la que juzga a los médicos que ejercen en la medicina privada- están cambiando. La transformación doctrinal no sólo tiene reflejo en la más alta instancia judicial, la Sala Civil del Tribunal Supremo -sus últimas sentencias descartan catalogar como medicina de resultados los actos de medicina estética-, sino también en las instancias inferiores.

Así lo demuestra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que los magistrados exponen sus dudas sobre la distinción clásica entre la medicina voluntaria y la satisfactiva. Esta clasificación afecta directamente a la responsabilidad de los profesionales, pues en la medicina voluntaria, donde estarían incluidas actividades como la estética o la odontología, el médico estaría obligado a cumplir un resultado, pues el paciente optó de forma libre por someterse a una determinada operación.

La Audiencia Provincial de Madrid aporta una nueva visión a la distinción. La resolución judicial expone que "es criterio dominante la desaparación de esta clasificación bimembre de la medicina, atendida la dificultad de distinguir una y otra en muchos casos y la íntima relación entre ambas". De hecho, los magistrados sostienen que "quien se somete a una intervención para embellecer la nariz no lo hace asépticamente por el solo hecho de resultar más atractivo o atractiva, pudiendo existir por debajo conflictos relacionados con la repercusión psicológica que le hace afrontar estas molestias y el eventual riesgo que comporta la intervención".

Amplio concepto

Para sustentar su razonamiento, la resolución judicial trae a colación la definición que la Organización Mundial de la Salud hace de la salud como el "estado completo de bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad". Partiendo de este concepto de salud, los magistrados se preguntan entonces "cuál es el verdadero alcance de la medicina satisfactiva" y declaran la necesidad de "ajustar su aplicación a sus verdaderos límites atendiendo al caso concreto". La audiencia justifica su postura con un ejemplo: "Cabe preguntarse si un implante dentario con anestesia general habrá de clasificarse de una u otra manera o la reconstrucción de los dientes en una persona que ha sufrido un gravísimo accidente". Por tanto, "difícil será sustraerse al caso concreto para determinar el concepto en el que se exige la actividad médica".

Esta argumentación es en la que se ha apoyado la Audiencia Provincial de Madrid para absolver a un médico, defendido en el juicio por Javier Clastre, abogado experto en Derecho Sanitario, de una demanda en un caso de cambio de prótesis mamarias.

La sentencia descarta la mala praxis profesional y el incumplimiento de la obligación de informar a la paciente. Después de repasar la jurisprudencia en este campo y recordar que el consentimiento informado es un derecho humano fundamental, "consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia", no aprecia infracción de la lex artis al estar acreditado que durante todo el proceso que duró el tratamiento existió una información suficiente a la paciente.

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