jueves, 19 de febrero de 2015

Hay "mala fe" cuando se dificulta cobrar una paga - DiarioMedico.com

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CONDENA AL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

Hay "mala fe" cuando se dificulta cobrar una paga

Un juzgado condena al Sergas a pagar las costas por "obligar" a los médicos a acudir a la vía judicial para resolver "litigios que son innecesarios".
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  19/02/2015 00:00
 
 
La Administración Pública, a veces, puede obstaculizar o retrasar el pago de un derecho retributivo que afecta a un funcionario o personal estatutario. Lo normal es que se agote la vía administrativa para obligar al demandante a tener que acudir a los tribunales.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar las costas del proceso al apreciar "temeridad y mala fe" por haber provocado "un litigio innecesario". La sentencia censura a la Administración autonómica que haya judicializado un asunto (el cobro de la extra de Navidad) sobre el que "tenía sobrado conocimiento por los antecedentes de este mismo juzgado y por las decisiones adoptados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia".
El demandante, un médico de atención primaria, solicitó a principios de 2014 que le fuera abonada "la paga proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de ese año". Concretamente, el facultativo reclamaba el pago de 44 días. 
El Sergas desestimó la petición en vía administrativa y obligó a que el asunto se judicializara. Una vez interpuesta la demanda en el juzgado, la entidad gestora argumentó que el juicio debía suspenderse porque había que esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria. La Administración autonómica también esgrimió que el Tribunal Supremo tiene que concluir varios recursos de interés de ley sobre decisiones judiciales que afectan al pago de parte de la extra de diciembre de 2012.
¿Suspender?
El juzgado de lo Contencioso-administrativo considera que no hay motivos para suspender el pleito porque, como ya señaló este juzgado, "la pretensión del recurrente no se motiva en la posible inconstitucionalidad de dicho real decreto ley de 2012, sino en reclamar el pago de una pequeña parte de la paga extraordinaria".
José Nivardo, abogado del Colegio de Médicos de Orense, argumentó que "la disposición adicional 12 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, reconoce el derecho de los empleados públicos a recuperar los 44 días devengados de paga extra". Esto significa que se autorizaba a cada autonomía a pagar dicha retribución. El Sergas dictó una resolución por la que pagaba la mitad de los días, quedando pendientes de abono la otra mitad.
La resolución judicial, que acepta los motivos del letrado Nivardo, condena al Sergas porque "sigue obligando a los afectados a ejercer acciones judiciales para percibir dicha cantidad completa".

Temeridad.

Un juzgado de Córdoba censuró al Servicio Andaluz de Salud la actitud de oponerse sistemáticamente a determinadas reclamaciones que estaban siendo admitidas por los tribunales. El fallo calificó la actuación administrativa de temeraria y dijo que va contra la justicia rápida.

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