NUEVA SENTENCIA
Condena por una omisión de necrosis testicular
El TSJ de Madrid censura a un servicio de Urgencias que ante un dolor agudo debió realizarse una ecografía para detectar precozmente la patología.
D. Carrasco. Madrid | 20/03/2015 00:00
Los tribunales recuerdan que cuando existe un dolor testicular, los protocolos dicen que al tratarse de una patología urgente requiere la práctica de una prueba de imagen para descartar la presencia de una torsión testicular que ponga en peligro la integridad física del paciente. Cualquier actuación sanitaria que se aparte de lo indicado es susceptible de incurrir en responsabilidad patrimonial.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Administración autonómica y a su aseguradora a pagar a un paciente joven una indemnización de 28.000 euros por la pérdida de un testículo. La sentencia reprocha a los médicos que, ante la "sospecha de una torsión testicular, no se le practicara prueba diagnóstica alguna" ni que se le realizara "una ecografía la segunda vez que fue al servicio de Urgencias". Dicha omisión provocó "el necrosamiento del testículo", que no fue posible remediar mediante maniobras de recuperación con suero caliente.
El TSJ ha resuelto la demanda de un joven de 19 años que acudió a Urgencias porque tenía un dolor en el testículo derecho que irradiaba hasta la ingle. Tras examinarlo, sin prueba de imagen ni interconsulta con Urología, se observó dolor a la palpación y testículo ligeramente inflamado. "Se le dio el alta con el diagnóstico de orquitis". Cuatro días después acudió al médico de cabecera con los mismos síntomas. El facultativo apuntó como posible diagnóstico "hernia inguinal o varicocele". Pero, al reclamante no se le quitaban los dolores y al día siguiente fue a Urgencias y más de lo mismo. No se le hizo una ecografía, se le diagnosticó una "orquiepidimitis" y se le dio cita con el urólogo para dentro de tres días. Llegada la fecha para que lo viera el especialista preguntó "asombrado" si no le habían hecho una prueba de imagen para descartar o confirmar la patología. El urólogo vio rápidamente que el paciente tenía una "torsión testicular" y que había que intervenirlo de urgencia.
Diagnóstico genérico
Los magistrados, tras analizar los distintos informes periciales presentados, llegan a la conclusión de que "procedía la más pronta realización de un diagnóstico diferencial respecto a la orquioepidimitis", por lo se debió hacer una "ecografía ecodóppler que permite la visualización de la vascularización testicular para valorar la normalidad, ausencia o aumento del flujo circulatorio".
Los magistrados, tras analizar los distintos informes periciales presentados, llegan a la conclusión de que "procedía la más pronta realización de un diagnóstico diferencial respecto a la orquioepidimitis", por lo se debió hacer una "ecografía ecodóppler que permite la visualización de la vascularización testicular para valorar la normalidad, ausencia o aumento del flujo circulatorio".
Por el contrario, lo que se realizó fue "un diagnóstico genérico con la mera exploración del testículo generándose así la imposibilidad de un diagnóstico precoz que hubiera podido evitar la extirpación testicular con las consecuencias indeseables que ello conlleva", subraya la resolución judicial.
El TSJ, que comparte la opinión de Rubén Darío Delgado, abogado que colabora con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), considera acreditado que existió "una pérdida de oportunidad" al no poner a disposición del paciente todos los medios diagnósticos adecuados y necesarios. La sentencia es firme.
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