Posted: 09 Mar 2015 04:58 AM PDT
El año 2014 fue un año muy activo para la Corte Suprema de la Nación, fallando en interesantes e importantes cuestiones relacionadas con el Derecho de la Salud. Compartimos a continuación los fallos:
La Corte Suprema dictó un fallo declarando la inconstitucionalidad de la resolución del INCUCAI que dispone el uso público de las células madre. Se trata del caso de un amparo iniciado por padres de niños por nacer a los que se les prohibió el uso exclusivamente autólogo de las células.
Partes: K., C.N. c/ OSECAC - Descargar
La CSJN sostuvo que era inoficioso pronunciarse en el marco de una causa sobre fertilización asistida (K., C.N. c/ OSECAC), dada la sanción de la Ley 26862, publicada en el Boletín Oficial el 26/06/2013 y reglamentada mediante el decreto 956/2013, aunque sin perjuicio de ello revocó la sentencia que rechazó la acción ante el gravamen que su subsistencia podría ocasionar a los actores.
Partes: P. L., J. M. c/ I.O.M.A. s/ amparo - Descargar
La Corte se pronunció diciendo que cabe confirmar la sentencia que condenó a IOMA a dar una cobertura integral de la prestación "Formación Laboral, Jornada Doble" a quien padece una discapacidad, pues decisión impugnada no solo se basó en la remisión a la doctrina del precedente de Fallos: 331:2135- en el que se hizo lugar a la medida cautelar tendiente a asegurar una prestación educativa para una menor discapacitada-, sino que también se sustentó en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378, y en claras normas locales, de rango constitucional (art. 36) y legal (leyes 10.592 y 6982), dirigidas a garantizar a las personas con discapacidad su rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales y a promover su inserción social y laboral.
Partes: O.S. Pers. de la construcción c/ Est. Nac. -M° de Salud y Acc. Soc.- Superint. Serv. de Salud- s/ejecución ley 23660” - Descargar
Financiamiento de la cobertura obligatoria de los tres meses posteriores a la extinción del contrato de trabajo. La CSJN ordenó liquidar y transferir a la cuenta de la obra social los fondos correspondientes a la compensación establecida en el art. 24 del Anexo II del decreto 576/03 respecto de los trabajadores incluidos en el inc. a) del art. 10 de la ley 23.660. Recursos del Fondo Solidario de Redistribución. Principio de solidaridad. Decreto 504/98. Cambio de opción. Admisibilidad del Recurso Extraordinario.
Partes: “L., E. S. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) s/ amparo” - Descargar
Derecho a la Salud. Medicina Prepaga. Acción de amparo. Sentencia que ordena la provisión de un medicamento. Recurso Extraordinario. Procedencia. Demandada que sostiene que se trata de obligaciones no contempladas en el contrato ni en las leyes 24.901 y 24.754. Fármaco autorizado para patologías distintas a las que presenta la actora. Uso experimental. Sentencia arbitraria. Graves defectos de fundamentación. Razonamiento basado en que las empresas de medicina prepaga deben cubrir las mismas prestaciones obligatorias que las obras sociales. Falta de análisis sobre la obligación de brindar la cobertura pretendida. Punto medular decisivo. Se deje sin efecto la sentencia apelada.
Partes: “D. D. F. C/ C.E.M.I.C. (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas N. Q.) s/amparo" -Descargar
Derecho a la Salud y a la Vida. Amparo. Paciente de riesgo. Aneurisma de aorta abdominal. Requerimiento de un procedimiento quirúrgico de características menos invasivas que la cirugía convencional. Técnica en particular. Sentencia que veda el acceso a un procedimiento médico más moderno y seguro. Referencias a la falta de inclusión en el PMO. Práctica de aparición reciente. Enfoque que desnaturaliza el régimen propio de la salud. Accionante que integra un grupo singularmente vulnerable. Resolución N° 201/2002. Recurso Extraordinario. Procedencia. Se deja sin efecto la sentencia que desestimó el amparo.
Partes: “Mollanco, Marta Ofelia y otro c/ Unión Personal s/ amparo” - Descargar
Obras Sociales. Fallecimiento del trabajador afiliado. Obra social: Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación –OSUPCN–. Continuación de la cobertura del grupo familiar. Acción de amparo. Solicitud de restablecimiento de afiliación. Pago de cuota mensual. Adquisición de la condición de pensionada del cónyuge supérstite. Pretensión de mantener la obra social de origen sin pagar cuota adicional. Ley 19032. Art. 10, inc. h), Ley 23.660. Miembros del grupo familiar primario del empleado extinto. Derecho de continuar en la obra social de origen. Recurso extraordinario. Admisión.
Partes: “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo” - Descargar
La Corte, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda, se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires. Sostuvo la Corte que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales. Destacó que en el caso, indudablemente, está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario