lunes, 16 de marzo de 2015

El nódulo con carga génica exige un mayor estudio

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DE NÓDULO A URGENCIA

El nódulo con carga génica exige un mayor estudio

El TSJ de Madrid condena porque a una paciente de 34 años con precedentes familiares de cáncer no se le realizó una mamografía para confirmar un tumor.
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  13/03/2015 00:00
 
 
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar a una paciente una indemnización de 50.000 euros más los intereses legales por "no realizarle un estudio mamográfico", al contar con antecedentes genéticos de cáncer por línea directa. La sentencia censura a los médicos que la omisión de dicha medida provocase "un retraso en el diagnóstico", que derivó meses más tarde en un carcinoma de mama.
El tribunal ha resuelto el caso de una paciente de 34 años de edad que acudió a su médico de cabecera tras detectarse un bulto de consistencia dura en la mama izquierda. El facultativo le prescribió una ecografía que confirmó la presencia de un nódulo de 9 milímetros a nivel cuadrante superointerno de la mama izquierda. Tanto el ecógrafo como el médico de Familia concluyeron que el nódulo era "benigno". De ahí que no se cursara interconsulta a Ginecología ni se ordenara la realización de otras pruebas diagnósticas como biopsia, mamografía, analítica de marcadores tumorales, etcétera. Es más, la paciente insistió a su médico que le realizara una mamografía dados los antecedentes oncológicos que existían en su familia más directa.
Tres meses después, la reclamante regresó a la consulta porque el nódulo había crecido de tamaño. Entonces se ordenó una ecografía preferente cuyo resultado apuntó que el bulto era sugestivo de malignidad. Días más tarde a la paciente se le practicó una biopsia que confirmó la existencia de un "carcinoma ductal infiltrante".
Los facultativos decidieron iniciar un tratamiento urgente de quimioterapia para reducir el tamaño del tumor antes de la cirugía, por lo que fue derivada a otro hospital universitario. En este centro se ordenó un estudio detallado de la situación clínica de la enferma. Los resultados fueron desoladores, pues, además de confirmar el nódulo maligno en mama y axila izquierda, la paciente tenía en ambos lóbulos del hígado múltiples lesiones sospechosas de metástasis hepáticas de carcinoma. En este punto los oncólogos rechazaron la intervención quirúrgica y optaron por un tratamiento paliativo de quimioterapia e inmunoterapia.
Sospechas
El informe de la Inspección Médica argumentó que el perfil de la paciente no recomendaba la realización de otras pruebas de detección de cáncer de mama al no cumplir con los criterios indicados para la realización de mamografías en mujeres menores de 40 años. Sin embargo, el TSJ no comparte esta afirmación porque "la indicación de ampliar el estudio mamográfico existía teniendo en cuenta los antecedentes de dicha paciente, dado que su sintomatología no excluía totalmente las sospechas".
El fallo da por probado, como razona en la demanda Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, la omisión de varias pruebas que retrasaron el diagnóstico de cáncer, por lo que se infringió la lex artis. "La demora influyó con alta probabilidad en el pronóstico de la enferma, en sus posibilidades de curación y en sus secuelas", explica el tribunal autonómico madrileño. Es más, el informe del perito judicial señaló que la ampliación del estudio mamográfico "pudo detectar la enfermedad con varios meses de antelación".
Los magistrados del TSJ introducen una interesante novedad al conceder también una indemnización de 10.000 euros a la pareja de la paciente por los daños morales sufridos.

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