lunes, 2 de marzo de 2015

Pacto extrajudicial: ¿silencio o transparencia? - DiarioMedico.com

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CLÁUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD

Pacto extrajudicial: ¿silencio o transparencia?

Juristas apuntan: la confidencialidad protege la imagen de médico y SNS. Otros expertos sostienen que se maquillan las cifras de negligencias.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  02/03/2015 00:00
 
 

Las cláusulas de confidencialidad insertadas en los acuerdos extrajudiciales, que firman las aseguradoras de servicios públicos de salud con pacientes o perjudicados por la mala praxis de un acto sanitario o por reclamaciones de productos farmacéuticos defectuosos, han experimentado un notable incremento en los dos últimos años. Así lo ponen de manifiesto abogados de pacientes que censuran la imposición de unos pactos que tienen el fin de guardar silencio de lo sucedido. En su opinión, se está haciendo un flaco favor a la transparencia del sistema sanitario público, pues en el ámbito privado es muy rara su utilización.
Sin embargo, letrados de médicos y de compañías aseguradoras sostienen que dichas cláusulas son necesarias para proteger la imagen del médico o del hospital ante denuncias infundadas o injustas. Además, consideran que se evita el efecto llamada de futuras reclamaciones por sucesos iguales o similares. Lo cierto es que la firma de la cláusula de confidencialidad, que es legal porque está amparada por el principio de la libre autonomía de las partes, origina un intenso debate jurídico-ético del que DM se hace eco y a partir del testimonio de expertos.
Entre las sombras que dicho acuerdo presenta también destaca la de maquillar las cifras reales de negligencias médicas al no constar en ningún registro. Ello supone que no se elaboren estadísticas de los errores cometidos, para mejorar la calidad de la asistencia sanitaria con su aprendizaje. Es más, algunos consideran que sería bueno que los tribunales dictaran sentencias ejemplarizantes. Un argumento que es contrarrestado por abogados de aseguradoras que opinan que el Sistema Nacional de Salud dispone de elementos de control y de supervisión para estudiar las quejas y reclamaciones, como son la Inspección Médica o las Comisiones de Seguimiento.
Carlos Sardinero, abogado que colabora con el Defensor del Paciente, señala que en 2014 todos los acuerdos extrajudiciales que firmó con aseguradoras tenían incorporada la cláusula de confidencialidad. Y la mayoría de ellos en 2013. Antes de esta fecha "casi nunca se firmaban y cuando se discutía con la compañía, se suprimía". Para Sardinero, este pacto "enmascara y encubre lo que está sucediendo en el sistema sanitario público porque no se permite la elaboración de estadísticas sobre la siniestralidad y sus motivos". Además, desde el punto de vista del paciente o familiares perjudicados "le hacen sentir que le indemnizan por callarse y no en concepto de una negligencia sanitaria".
Esta opinión es compartida por Rafael Martín Bueno, abogado que colabora con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias, que afirma: "La intención es evitar que se sepa el reconocimiento de una mala praxis médica. A los servicios de salud les hace mucho daño que se conozcan las cuantías que tienen que pagar por negligencias, por lo que con dicho acuerdo se evitan el problema".
Ramiro Urioste, abogado del despacho DS Legal, opina lo contrario, porque "el hecho de que los acuerdos queden amparados por una cláusula de confidencialidad no impide que los errores médicos o complicaciones en el ámbito sanitario se incorporen a estadísticas o protocolos de actuación, ya que la confidencialidad se dirige fundamentalmente al paciente y a su letrado".
Estudio detallado
Una pregunta clave es si la supuesta falta de transparencia de los errores médicos perjudica la calidad del sistema público sanitario. Federico Guirado, abogado del área de Derecho Sanitario del despacho Muñoz-Arribas, que asesora a aseguradoras de los servicios públicos de salud y laboratorios farmacéuticos, explica que "con independencia de la tramitación de un jucio o de la firma de un acuerdo extrajudicial el SNS dispone de elementos de control y supervisión de las actuaciones médicas y sanitarias que son objeto de quejas o reclamaciones". Y es que "cuando se inicia una reclamación y se abre un expediente administrativo todos los datos contenidos se analizan minuciosamente, pues la Administración es la primera interesada en que se preste un servicio asistencial de calidad". Urioste añade que  "los hospitales internamente toman nota de esas reclamaciones y  modifican sus protocolos". En cambio, Álvaro Sardinero, letrado del Defensor del Paciente, que también constata el incremento en un 75 por ciento de los pactos confidenciales firmados con respecto al año 2012, duda de que "los centros tomen nota del número de negligencias para ir aprendiendo de los errores". Denuncia que "se maquillan las cifras reales de negligencias que infringen la lex artis".
Buena fe
Otro aspecto que defienden los juristas de médicos y aseguradoras es que "se protege la imagen del médico y se evitan los perjuicios que también tiene para el hospital o servicio de salud ante una publicidad negativa que acarrea un injusto desprestigio", como destaca Guirado. "Una difusión que puede contravenir la buena fe de un acuerdo entre las partes cuando se hace a través de los medios o de las redes sociales", apunta Urioste. Ambos letrados coinciden también en que "la confidencialidad evita el indeseable efecto llamada que determinadas indemnizaciones producen cuando se hacen públicas".
Antonio Navarro Rubio, abogado del Defensor del Paciente, señala que estas cláusulas se evitarían "con sentencias ejemplarizantes, como sucede en Estados Unidos, donde se impone una elevada indemnización cuyo fin es evitar que se repita el mismo daño producido".

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