lunes, 16 de marzo de 2015

Prisión e inhabilitación por entrar en la HC de colegas sin permiso

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NUEVA SENTENCIA

Prisión e inhabilitación por entrar en la HC de colegas sin permiso

La Audiencia Provincial de Palma condena a un médico por un delito de descubrimiento y revelación de secretos al considerar que violó de un modo grave la esfera íntima de pacientes.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  16/03/2015 00:00
 
 
Los datos contenidos en la historia clínica (HC) de un paciente gozan de una protección jurídica muy alta al tratarse de una información muy sensible, que afecta a la esfera íntima de la persona. Tanto el Código Penal como la Ley de Protección de Datos imponen severas condenas cuando se viola el secreto de una HC.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a un médico de atención primaria a la pena de prisión de dos años, seis meses y un día por ser el autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal también le impone una inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un tiempo de seis años.
El tribunal considera muy grave la conducta del médico condenado, pues "accedió en 25 ocasiones a las historias clínicas de varios de sus compañeros de trabajo sin motivo asistencial y sin la autorización de los titulares de las historias". El fallo recuerda que los datos reflejados en la HC representan lo que la doctrina jurídica denomina el "núcleo duro de la intimidad".
Según se desprende de los hechos probados, el acusado trabajaba en una zona básica de salud de Palma de Mallorca junto con otros compañeros. En el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2010 y el 25 de febrero de 2011 entró hasta un total de 25 ocasiones en las historias clínicas de sus colegas sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos. Para llevar a cabo esta conducta "se aprovechó de su condición de funcionario público, utilizando su número de usuario y contraseña personal" con el fin de descubrir los datos reservados a la salud de los pacientes de especial relieve.
El tribunal ha sido contundente con la declaración que el condenado prestó en la vista oral porque "prácticamente todas sus respuestas fueron titubeantes, contradictorias e imprecisas". Su testimonio quedó desmentido por "las manifestaciones coherentes y verosímiles de los testigos y de los documentos aportados en el juicio". En este sentido, el fallo explica que para llegar a la HC de un paciente "el usuario [acusado] debió realizar hasta tres identificaciones. La primera, para acceder al ordenador, la segunda, para entrar en la red CAIB y, la tercera, para accider a la historia concreta".
Se castiga el acceso
La Audiencia de Palma no tiene ninguna duda de que el médico cumple los requisitos de los artículos 197 y 198 del Código Penal. Dichos preceptos castigan al funcionario público que sin mediar causa legal y prevaliéndose de su cargo, con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, accede a sus datos reservados de carácter personal y de especial relieve (salud) que se hallan registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público.
En este sentido, como explica el fallo, "no se exige la acreditación de perjuicio alguno porque el mero acceso ya constituye un daño para el paciente al que se le está vunerando su derecho constitucional a la intimidad".
Los magistrados de Palma también traen a colación lo dispuesto en el Código de Deontología Médica que establece: "El hecho de ser médico no autoriza a conocer la información confidencial de un paciente con el que no se tenga relación profesional". Y que "la historia clínica electrónica sólo es conforme a la ética cuando se asegure su confidencialidad".
La resolución judicial, que puede ser recurrida en casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, también condena al facultativo a pagar las costas del procedimento penal.

No todo vale para la Administración

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra condenó al Servicio Navarro de Salud por violar el derecho a la intimidad de una paciente y su familia. El fallo argumentó que la Administración no restringió el acceso a la historia clínica con fotos de la enferma. El TSJ censura lo injustificado que resultaron los 2.825 accesos a la HC registrados por 417 usuarios.

"Es muy fácil que el médico incurra en la conducta de revelación de secretos"

El abogado del Sindicato Médico de Baleares, Joan Mir Ramonell, ha explicado a DM que "es muy fácil que el médico incurra en la conducta de descubrimiento y revelación de secretos que tipifica el Código Penal en el artículo 197". Y es que "el mero acceso, sin estar autorizado, a datos de carácter personal registrados en ficheros informáticos ya es susceptible de una condena penal".
La pena por incurrir en la conducta está agravada cuando quien accede indebidamente a los datos es un funcionario público. Y el el personal estatutario de los servicios de salud posee dicha condición al tener una relación actualmente definida en el Estatuto Marco como "funcionarial especial". Además, con anterioridad la jurisprudencia del Supremo ya había interpretado en un sentido amplio la expresión funcionario público a efectos penales.
El jurista resalta que "es escalofriante la facilidad con la que una conducta puede incardinarse en el subtipo punible comentado porque no se exige la existencia de un perjuicio para tercero, puesto que el delito se consuma en cuanto se accede a los datos". En otras palabras, el perjuicio se ocasiona por el mero hecho de conocer unos datos de un modo indebido. De esta forma, "un facultativo que mediante su propia clave de acceso a la base de historias clínicas del hospital o de un centro de salud acceda a los datos clínicos de una persona con una finalidad distinta de la asistencia sanitaria incurre en el delito de descubrimiento de secretos, ya que ha violado su intimidad". Este asunto no es de menor importancia, pues en Baleares, en los últimos cuatro años se han dictado ya tres tres sentencias con soluciones distintas.
Mir Ramonell llama la atención sobre las elevadas penas que establece el Código Penal para castigar esta conducta. "La pena de prisión va de uno a cuatro años" y "la de inhabilitación absoluta de por un tiempo de seis a doce años". El jurista resalta que "cuando la pena de inhabilitación supera los seis años lleva aparejado la pérdida de la plaza estatutario". 
Además, "esta conducta también puede comportar sanciones administrativas y disciplinarias", señala.

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