NUEVA SENTENCIA
Suma de negligencias, elevadas indemnizaciones
La Audiencia Nacional impone 300.000 euros a un hospital por falsificar el CI, omitir datos relevantes en la HC y gráfica de anestesia y error en marcapasos.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 23/03/2015 00:00
Es poco frecuente que un hospital o un centro sanitario incurra en un cúmulo de negligencias u omisiones que originen la preceptiva responsabilidad patrimonial de la Administración. Por el contrario, ésta se produce generalmente por un descuido profesional del personal sanitario y por una causa individualizada. Por ejemplo, ausencia de consentimiento informado (CI), error de diagnóstico, mala praxis en una intervención quirúrgica, alta voluntaria sin la firma del enfermo, etcétera.
- La pericial caligráfica reveló la evidente manipulación del CI, ya que se modificó la fecha del documento original de 8-11-11 y se superpuso la del 18-11-10
La Audiencia Nacional ha condenado a la Administración a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 300.000 euros por la suma de varias negligencias ocurridas en un hospital dependiente del Ministerio de Defensa.
La sentencia considera probado que el paciente "no fue correctamente informado de las complicaciones y riesgos que tenía la operación; los documentos de CI de cirugía estaban sin fechar y los de anestesia presentaban características evidentes de manipulación; la historia clínica (HC) no haya sido cumplimentada; el marcapasos endocavitario implantado no funcionaba correctamente, y el daño neurológico ocasionado puede calificarse como desproporcionado en relación con la cirugía practicada".
La sentencia considera probado que el paciente "no fue correctamente informado de las complicaciones y riesgos que tenía la operación; los documentos de CI de cirugía estaban sin fechar y los de anestesia presentaban características evidentes de manipulación; la historia clínica (HC) no haya sido cumplimentada; el marcapasos endocavitario implantado no funcionaba correctamente, y el daño neurológico ocasionado puede calificarse como desproporcionado en relación con la cirugía practicada".
El tribunal comienza el análisis de la demanda afirmando que "es un hecho incontestable y admitido por todas las partes que el paciente entró en el quirófano asintomático y en buen estado y salió con lesiones irreversibles en estado vegetativo permanente". Según se desprende del expediente administrativo, el paciente ingresó en un centro hospitalario para ser operado de un nódulo benigno en el cuello. Al día siguiente y antes de bajar al quirófano se le exhibieron los documentos del consentimiento para que los firmara. Lo que hizo en presencia de algunos familiares entre los que se encontraba su esposa. El enfermo antes de entrar en el quirófano se despidió de su familia en un tono distendido manifestando: "Ya veréis que guapo me dejan".
- "La cumplimentación correcta de la historia habría arrojado luz sobre lo que sucedió y las causas que ocasionaron la parada y la encefalopatía hipóxico-isquémica"
Coma irreversible
Recién comenzada la operación, tras inducción de intubación orotraqueal e incisión de piel por el cirujano, surgió un cuadro de saturación, bajada del dióxido de carbono respiratorio que siguió con bradicardia extrema y asistolia. Sin solución de continuidad, comenzaron unas maniobras de RCP que se prolongaron durante al menos dos horas. El paciente ingresó en la UCI en situación de "hipotensión, cianosis central y periférica y con un marcapasos transitorio". Tres horas después, los familiares del enfermo fueron informados de que no le habían extraído el nódulo y que se encontraba en la UCI con un diagnóstico de "coma vegetativo irreversible".
Recién comenzada la operación, tras inducción de intubación orotraqueal e incisión de piel por el cirujano, surgió un cuadro de saturación, bajada del dióxido de carbono respiratorio que siguió con bradicardia extrema y asistolia. Sin solución de continuidad, comenzaron unas maniobras de RCP que se prolongaron durante al menos dos horas. El paciente ingresó en la UCI en situación de "hipotensión, cianosis central y periférica y con un marcapasos transitorio". Tres horas después, los familiares del enfermo fueron informados de que no le habían extraído el nódulo y que se encontraba en la UCI con un diagnóstico de "coma vegetativo irreversible".
De todo lo acontecido se presentaron informes periciales contrapuestos para que los magistrados llegaran a sus propias conclusiones. La primera de ellas fue que "existió un nexo causal entre la intervención quirúrgica y la actual situación psicofísica del paciente". La segunda ha sido el intento por parte del tribunal de averiguar las causas que provocaron el fatal desenlace en una operación aparentemente sencilla. La Audiencia Nacional no ha encontrado explicación alguna con los informes que presentó tanto la Inspección Médica como el Abogado del Estado. Es más, el tribunal detectó numerosas irregularidades susceptibles de un duro reproche condenatorio.
De entrada, la resolución judicial subraya que "la historia no fue cumplimentada, ofreciendo una nula información sobre las medidas asistenciales ofrecidas". Además, para el esclarecimiento de este caso "un documento vital como la gráfica de anestesia está sin rellenar". Por esta razón, como argumentó Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, "se desconocen las medidas que se emplearon a partir de la materialización de la parada cardiorrespiratoria, qué medios se pusieron, qué tratamiento se dispensó y en qué tiempo se actuó". El tribunal considera que existió una deficiencia asistencial grave por no cumplimentar la HC, pues si se hubiera hecho correctamente "habría arrojado luz sobre lo que realmente sucedió y las causas que ocasionaron la parada y la encefalopatía hipóxico-isquémica".
Sin explicaciones
La prueba pericial caligráfica reveló que "el CI fue manipulado, extrayendo fotocopias, ya que sobre el documento original se modificó la fecha 8-11-11 para superponer la del 18-11-10, añadiendo un 1 delante del 8 y colocando un cero encima del último 1". La sentencia también considera probado que el marcapasos que le colocaron no funcionaba correctamente.
La prueba pericial caligráfica reveló que "el CI fue manipulado, extrayendo fotocopias, ya que sobre el documento original se modificó la fecha 8-11-11 para superponer la del 18-11-10, añadiendo un 1 delante del 8 y colocando un cero encima del último 1". La sentencia también considera probado que el marcapasos que le colocaron no funcionaba correctamente.
La Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional concluye que "el daño neurológico ocasionado puede calificarse de desproporcionado en relación a la cirugía practicada y cuyo origen no ha sido aclarado en absoluto por el personal sanitario". Actualmente el enfermo se encuentra en una situación de "gran invalidez".
El informe grafoscópico de la Policía descubrió que el CI era falso
El Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid ha condenado a un médico y a su aseguradora a pagar a una paciente una indemnización de 47.291,26 euros, más los intereses legales, por "no informar de los riesgos y complicaciones" en una operación de rodilla.
Lo relevante de la condena civil es que los informes presentados en el juicio tanto de la perito calígrafo como de la pericial grafoscópica del Cuerpo Nacional de Policía demostraron que el consentimiento informado (CI) presentado por el médico era falso, pues "la firma del documento no corresponde a la utilizada por la paciente".
Durante la celebración de la vista oral, Antonio Navarro, abogado del Defensor del Paciente, preguntó a la hija de la reclamante si la firma que aparecía en el CI era la de su madre. La testigo contestó que "no porque su madre es analfabeta y no sabe leer ni escribir. Lo único que utiliza es el dibujo de una firma" para reseñar algunos documentos. De ahí, que los informes periciales concluyeran que la firma del CI, presentado por el médico demandado, fuera una imitación de la rúbrica de la paciente.
El juzgado madrileño ha resuelto la demanda de una enferma que en 2009 fue intervenida quirúrgicamente de una artoplastia de rodilla izquierda con prótesis total. Durante el periodo de rehabilitación la reclamante sufrió un dolor agudo persistente. Se le realizó una TC y se observó la presencia de "una fractura en meseta tibial interna no consolidada". La causa de la fractura, según los peritos, fue "el aflojamiento de la prótesis".
Es frecuente
La reclamante demandó al médico porque no le informó de las complicaciones que se podían derivar de una cirugía de artoplastia. El fallo subraya que la paciente no fue informada de "una complicación relativamente frecuente en la evolución de la prótesis y que la ciencia no ha conseguido aún erradicar".
La reclamante demandó al médico porque no le informó de las complicaciones que se podían derivar de una cirugía de artoplastia. El fallo subraya que la paciente no fue informada de "una complicación relativamente frecuente en la evolución de la prótesis y que la ciencia no ha conseguido aún erradicar".
El facultativo alegó que la paciente ya conocía los riesgos de la intervención porque en 2008 fue operada de la misma patología, pero sobre la pierna derecha. El juzgado de primera instancia reprocha al médico que "ello no le eximía del deber de información que tenía con ocasión de la intervención en la rodilla izquierda". Por tanto, el facultativo "incurre en responsabilidad al vulnerar la lex artis".
No hay comentarios:
Publicar un comentario