lunes, 25 de mayo de 2015

Condena por tardar cinco años en detectar un cáncer - DiarioMedico.com

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FALLO DEL TSJ

Condena por tardar cinco años en detectar un cáncer

El TSJ de Baleares recrimina al Ib-Salut un error de diagnóstico y no agotar todas las posibilidades para averiguar el tumor de pulmón de un paciente.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  25/05/2015 17:15
 
 
Soledad Raso
Soledad Raso, abogada del Defensor del Paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares ha condenado al Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut) por una pérdida de oportunidad en un cáncer de pulmón al "no disponer de un tratamiento curativo o paliativo". La sentencia recrimina a la entidad gestora que no hiciera determinadas pruebas diagnósticas como un "electrocardiograma o una broncoscopia" y "especialmente una TC" que hubieran podido mostrar el problema que subyacía.
La demanda presentada por Soledad Raso, abogada del Defensor del Paciente en las Islas Baleares, considera que hubo mala praxis en la asistencia sanitaria pública prestada a un paciente que acabó falleciendo a causa de un cáncer de pulmón. Y es que el enfermo entre diciembre de 2005 y mayo de 2007 acudió en tres ocasiones a su médico de Familia por dolor en el costado derecho. Fue diagnosticado como "episodio genérico". Ya se apreció tabaquismo y roncos difusos.
  • El tribunal autonómico considera un error haber practicado pruebas radiológicas que solamente permiten ver los huesos, pero no órganos o vísceras

A partir de enero de 2009 el paciente experimentó molestias respiratorias y dolor en el omoplato derecho. Entonces se le diagnosticó una cervicobraquialgia. Fue derivado al traumatólogo y al fisioterapeuta, que durante el verano de ese año lo sometieron a varias sesiones de rehabilitación. A pesar de los antecedentes que ya constaban durante este tiempo no se le realizó prueba diagnóstica alguna.
Fue en diciembre de 2009, y ante la insistencia del enfermo, cuando se le realizaron nuevas radiografías. Sin embargo, tres meses después el deterioro del enfermo era patente. El médico de primaria le diagnosticó "derrame pleural", por lo que lo remitió al servicio de Urgencias de un hospital. Allí le practicaron varias pruebas que evidenciaron la existencia de un "cáncer de pulmón muy avanzado y con metástasis sin posibilidad de operar". En marzo de 2010, el paciente falleció.
Privación expectativas
La Sala de lo Contencioso considera que en este caso ha existido una pérdida de oportunidad porque ha habido "una privación de expectativas que constituyen un daño antijurídico". La razón no es otra que, aunque "la incertidumbre es consustancial a la práctica de la medicina, los ciudadanos deben contar con la garantía de que van a ser tratados con diligencia aplicando los medios e instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias".
Los magistrados no comparten la opinión dada por el Ib-Salut de que los dolores que el paciente tenía en la zona escapular se derivaban únicamente de las características de las labores que llevaba a cabo. El fallo subraya que ese "no era su origen", como se comprobó en diciembre de 2009 al descubrirse entonces un tumor en una fase muy avanzada. Por tanto, "el cáncer no apareció de forma milagrosa sino que ya estaba".
grave omisión
En este sentido, el TSJ se pregunta qué prueba pudo haberse realizado, pero no se hizo. El fallo, que acepta uno de los informes periciales, señala que "la respuesta es amplia pudiendo practicarse, entre otras, el electrocardiograma, el estudio de las secreciones bronquiales, la broncoscopia o la tomografía". Pero, de un modo especial una TC que hubiera mostrado cuál era el problema que realmente subyacía.
Para el tribunal autonómico, "ni se estudiaron ni se descartaron posibles diagnósticos del paciente que combinaban con lo que éste refería desde el primer momento". Por esta razón, la sentencia explica que no estamos sólo ante un caso de "diagnóstico equivocado" sino también de no haberse agotado las posibilidades diagnósticas".
La Sala también censura que se realizaran pruebas radiológicas porque siendo radiografías duras, solamente permiten ver "los huesos, pero no los órganos y vísceras". Y es que "lo que se tenía que buscar era el posible tumor en el pulmón" que padecía el enfermo. El TSJ reduce finalmente la indemnización solicitada por los familiares del paciente porque "no se sabe si el tumor era o no de células grandes". El fallo concede una cuantía de 64.417 euros, más los intereses legales desde febrero de 2011. La sentencia, que es firme, no impone a las partes condena en costas.

Diagnóstico precoz de la patología

La pérdida de oportunidad constituye una causa frecuente de reproche por parte de los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante condenó a la aseguradora de una clínica a pagar una indemnización de 110.000 euros más los intereses legales por la "interpretación errónea de una radiografía de pulmón, que retrasó seis meses el tratamiento en un cáncer de pulmón". Y es que "un diagnóstico más temprano podría haber permitido a la paciente un mayor tiempo de supervivencia", apuntó el fallo.

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