viernes, 29 de mayo de 2015

El CI no puede detallar de modo preciso todo riesgo - DiarioMedico.com

El CI no puede detallar de modo preciso todo riesgo - DiarioMedico.com



JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El CI no puede detallar de modo preciso todo riesgo

Un juez de Toledo absuelve al Sescam porque la información ofrecida a un paciente no exige concretar de modo casuístico las posibles complicaciones.
29/05/2015 00:00


El consentimiento informado (CI) es uno de los derechos del paciente que más resoluciones jurídicas origina de los tribunales. La mayoría de ellas pueden ser condenatorias, pero otras muchas acaban eximiendo de responsabilidad patrimonial a la Administración. Tanto es así que, a veces, un matiz en el modo de informar puede inclinar la balanza hacia el lado sancionador o hacia el lado absolutorio. En otras palabras, no toda omisión del CI constituye un daño moral que se debe indemnizar.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Toledo ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), a pesar de que un enfermo no fue informado de sufrir "como posible complicación la lesión de nervio ilioinguinal derecho". El fallo argumenta que "en el CI no puede exigirse que se detallen de forma casuística y concreta todas y cada una de las posibles complicaciones" que se produzcan en una intervención quirúrgica.
Según se desprende del expediente administrativo, el paciente fue operado para corregir una estenosis de la unión pielouretral. Para ello se le realizó una "pieloplastia desmembrada". Sin embargo, como consecuencia de esa cirugía se le produjo una lesión neuropática por afectación del nervio ilioinguinal derecho. Al enfermo le quedaron importantes secuelas y una incapacidad permanente total para su oficio y un 33 por ciento de minusvalía. El reclamante consideró que se le había producido un daño antijurídico que debía indemnizarse con 350.000 euros.
Tanto el Sescam como su aseguradora se opusieron al recurso argumentando que la técnica quirúrgica empleada fue correcta y la vía de abordaje ajustada a la lex artís. No obstante, la lesión parcial del nervio ileoinguinal es una complicación que está documentada en la biografía existente en este tipo de intervenciones.
El juzgado toledano aborda las dos cuestiones demandadas en el litigio. Una, la falta de consentimiento informado y dos, la mala praxis en la actuación sanitaria.
En cuanto al CI, la sentencia entiende que "el paciente estaba debidamente informado de los riesgos que asumía la intervención quirúrgica", ya que constan descritas como posibles complicaciones "neuralgias", "hiperestesias". De esta manera, "se puede encuadrar la lesión neuropática" sufrida por el reclamante en estos apartados, como sostuvo la Inspección Médica y el informe pericial aportado por la aseguradora del Sescam. Y es que en el CI no puede exigirse que se detallen de forma casuística todas las complicaciones de una cirugía. Para el juzgado, lo requerido es que "de una manera general se concreten los detalles de los posibles riesgos que puedan producirse y que se pueda encuadrar la lesión iatrogénica producida".
Se lesionó el nervio
Respecto a imputación por la mala praxis, el magistrado acepta uno de los argumentos utilizados por Pablo Montalvo, socio de Asjusa Abogados, que defendía a la aseguradora del Sescam, al considerar que, "si bien la lesión neuropática ha sido ocasionada por la cirugía, ésta estaba adecuadamente indicada y la técnica utilizada fue correcta". Por tanto, que la lesión producida sea iatrogénica "no determina por sí misma la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria". En otras palabras, "no se puede calificar como el daño antijurídico por el simple hecho de ser iatrogénico". Para ello es necesario que conste probado que se actuó defectuosamente en la intervención quirúrgica o durante el postoperatorio".
El fallo recrimina a la parte reclamante que no haya aportado prueba alguna que acreditara que la cirugía se realizó de un modo incorrecto, pues los únicos informes periciales que se han aportado en el pleito han sido tanto de la entidad gestora como de su compañía aseguradora. Como el juzgado toledano no aprecia mala fe ni temeridad entre los litigantes, no condena en costas a ninguno.

Exhaustivo y completo

A veces, para absolver a un servicio de salud se necesita que consten todos las complicaciones de una cirugía. La Audiencia Provincial de Madrid eximió de responsabilidad a un centro hospitalario al razonar que el paciente fue informado de "las pruebas, anestesias, riesgos y secuelas" en una hernia de hiatO.

No hay comentarios: