jueves, 14 de mayo de 2015

Dra. Marisa Aizenberg: A favor de la fecundación in vitro

Dra. Marisa Aizenberg: A favor de la fecundación in vitro





Posted: 13 May 2015 07:22 AM PDT
La procuradora fiscal ante la Corte, Irma Adriana García Netto, dictaminó que una obra social se encuentra obligada a cubrir un tratamiento de fertilidad. Los fundamentos.

En julio de 2014, la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por un matrimonio y, en consecuencia, confirmó “la sentencia dictada por la Quinta Cámara en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, que había denegado la cobertura integral del tratamiento de fertilidad solicitado”.

La causa se dio en los autos “L., E.H. C/ O.S.E.P. P/ acción de amparo P/ apelación s/ inc.”, donde la Corte provincial señaló que “el método cuya cobertura había sido requerida -fecundación in vitro- con inyección intracitoplasmática de espermatozoides (lCSI) y diagnóstico genético preimplantacional (DGP) no está incluido en el Programa Médico Obligatorio al que remite la Ley 26.862 de Reproducción Medicamente Asistida y su decreto reglamentario 956/2013”.

Asimismo, advirtió que “la resolución interna 157/13 de la Obra Social de Empleados Públicos aquí demandada excluye expresamente el DGP de las prestaciones a su cargo, por lo que no se encuentra obligada a cubrirlo”.

En su voto, el juez Pérez Hualde indicó que “de acuerdo con el ordenamiento jurídico argentino, la vida humana es protegida desde la concepción, independientemente de si el embrión ha sido implantado en el seno materno”. En este marco, argumentó que “aprobar la cobertura del método solicitado por los recurrentes, que implica la selección de los embriones a implantar y el descarte de los restantes, atentaría contra la protección constitucional a la vida humana”.

Por consiguiente, el magistrado concluyó: “El derecho a la vida del embrión no viable no implantado debe prevalecer sobre el· derecho a la salud reproductiva de los actores”.  El método DGP  posibilita efectuar un estudio previo de los embriones, y seleccionar los que tienen mayor viabilidad.

Por su parte, el juez Palermo, en disidencia, destacó que “el método lCS1, permitido en el derecho argentino, en ciertos casos abarca la selección azarosa de los embriones que serán implantados en el útero de la mujer”. En virtud de ello, el juez sostuvo que “la selección embrionaria en el DGP no constituye una razón válida para excluirlo de la cobertura prevista en la ley 26.862”.

“El DGP no es de carácter experimental y que la selección apunta a implantar aquéllos que tengan mejores probabilidades de favorecer el desarrollo del embarazo. Por lo tanto, estableció que la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura integral de la prestación médica solicitada”, concluyó su postura.

La pareja presentó un recurso de queja. De esta forma, sostuvo que “la sentencia recurrida desconoce el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida, conforme ha sido regulado por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013”.

El dictamen explicó que, el matrimonio ha intentado concebir un hijo por métodos naturales desde 2009. “Luego de diversas consultas médicas, se detectaron las razones por las cuales les era imposible lograr un embarazo. La pareja comenzó con ciclos de inseminación intrauterina con tratamientos de baja complejidad. Hacia fines del 2011, los actores ya habían atravesado cuatro intentos infructuosos de fertilización, de los cuales el último culminó con un aborto bioquímico”, añadió.

“Luego de otro embarazo fallido, los actores consultaron a un médico genetista, quien diagnosticó que el señor tiene una enfermedad genética en el 80% de sus espermatozoides, por la cual los embriones que resultan de aquéllos no son viables. A partir de ello, les indicó el tratamiento preimplantatorio conocido como DGP, a fin de que se realice una biopsia sobre los embriones fecundados y se transfieran al útero de la madre únicamente los que son viables. A su vez, les recomendó que el tratamiento sea efectuado a la brevedad debido al deterioro progresivo de la fertilidad de los actores”, detalló la procuradora fiscal.

En este marco, la pareja intimó a la Obra Social de Empleados Públicos de la provincia de Mendoza, a la que se encuentran afiliados, para que “cubra los costos que insume la realización de la práctica recomendada”. Ante la falta de respuesta, interpusieron una acción de amparo en su contra a fin de que “se la condene a otorgar la cobertura integral”.

En primer lugar, García Netto recordó que “en junio de 2013 se promulgó la ley 26.862 que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida. La ley indica que quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

Asimismo, la procuradora fiscal ante la Corte afirmó: “La Corte Interamericana ha entendido que el alcance del derecho a la autonomía reproductiva y a fundar una familia se extiende al derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones”.

En este contexto, García Netto  entendió que “la sentencia aquí recurrida interpretó en forma errónea la ley 26.862 en cuanto concluyó que la técnica DGP no está incluida en la citada ley”. Y agregó: “Esa interpretación, además, implica quítarle a la pareja actora la oportunidad de tener hijos biológicos, así como negarle su derecho a la salud sexual y reproductiva, a formar una familia y a gozar de los beneficios de los adelantos científicos”.

“Corresponde recordar que, en este caso, dicho método ha sido prescripto a fin de seleccionar embriones que tengan un cariotipo normal, debido a que los restantes tienen altas probabilidades de no desarrollarse por la patología que presenta el señor L”.

Por lo que concluyó: “Se trata de una técnica que permitirá alcanzar un nivel de certeza acerca de la viabilidad de los embriones seleccionados, incrementando las probabilidades de lograr un embarazo y resguardando el derecho a la salud física y psíquica de la madre. Por lo demás, aquellos embriones que no sean implantados podrán crioconservarse de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente”.



Fuente: Diario Judicial

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