lunes, 6 de julio de 2015

Condena por tetraplejia tras la inducción del parto - DiarioMedico.com

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GRAVES SECUELAS FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS

Condena por tetraplejia tras la inducción del parto

Un juzgado de Sevilla impone a un seguro de salud el pago de más de un millón de euros por los daños cerebrales de un feto derivados de mala praxis.
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  06/07/2015 00:00
 
 
Las condenas millonarias por responsabilidad médica durante un parto no son habituales, a pesar de que al feto le hayan quedado graves secuelas físicas y psicológicas. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla ha condenado al seguro de una clínica privada a pagar a una paciente una indemnización de 654.998,64 euros por el nacimiento de un bebé con parálisis cerebral que le afectó a las cuatro extremidades.
A dicha cantidad, el juzgado ha ordenado que se le sumen los intereses de demora desde la fecha del siniestro, 15 de julio de 2009, al tipo legal del dinero incrementado en un 50 por ciento y desde el segundo año al 20 por ciento. Por esta razón, fuentes jurídicas consultadas por DM consideran que la cuantía total supera el millón de euros por las lesiones, secuelas y daños materiales y morales. 
María Jesús Villalpando, abogada del Defensor del Paciente, presentó una demanda contra una clínica sevillana tanto por mala praxis como por la deficiente sanitaria recibida con ocasión del parto y posterior nacimiento de un bebé. El juzgado Civil reprocha a la entidad sanitaria demandada "las insuficiencias, carencias y silencios de la historia clínica de la enferma". Un hecho que en modo alguno puede "perjudicarle", y menos aún, por la "gravedad del resultado final producido" y su desproporción con la situación de partida del embarazo.
  • La sentencia censura las insuficiencias, carencias y silencios de la historia clínica donde no consta que a la embarazada se le hiciera un registro cardiotocográfico
Una cuestión clave en este caso fue que el embarazo discurría de forma completamente normal y sin riesgos. De hecho, el feto se encontraba en estado de bienestar en el momento del ingreso. Pero el cuadro médico de la clínica decidió adelantar el nacimiento. Sin embargo, "no se ha probado que concurrieran razones de urgencia que justificaran médicamente el adelanto del parto y la puesta en marcha de un proceso de riesgos indudable", resalta el fallo.
Asfixia perinatal
Los informes periciales que se aportaron en el juicio fueron muy contundentes para demostrar sin género de dudas la responsabilidad médica. Uno de ellos señaló que durante el parto inducido se produjo un "prolapso de cordón umbilical", que obligó a realizar urgentemente una cesárea. "El recién nacido presentó una asfixia perinatal grave y su evolución neurológica fue muy desfavorable". La sentencia critica "el silencio de la historia clínica", pues "no aparece registro cardiotocográfico" que permitiera afirmar que "el estado fetal fuera controlado tras el ingreso". Ante esta situación, explica el magistrado, "es difícil valorar la actuación de los médicos que atendieron a la paciente, para saber si la extracción fetal urgente se hizo en el momento adecuado".
Otro de los peritos apuntó que "no existió constancia documental de que se realizaran los controles de bienestar fetal que se recomiendan cuando se realiza una preinducción mediante la administración intravaginal de prostaglandinas". Además, "se incumplieron las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia de mantener un control del estado fetal permanente mediante la monitorización continua después de aplicar anestesia epidural". En este sentido, la sentencia advierte de que si se hubiese realizado dicha monitorización es "muy probable" que se hubiese podido detectar la pérdida de bienestar del feto.
Secuelas
La resolución judicial, que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Sevilla, acredita que el niño ha padecido una "parálisis cerebral distónica con componente espástico que afecta a las cuatro extremidades con retraso psicomotor, dificultades para la deglución y el lenguaje, estrabismo y retraso en el crecimiento secundario". Estas alteraciones neurológicas, apunta un perito, "son consecuencia directa de la hipoxia producida durante el parto".
El niño precisará la ayuda de terceras personas para los actos más elementales de la vida diaria, dice el fallo.
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