NUEVA SENTENCIA
La insatisfacción subjetiva en estética no se paga
La Audiencia Provincial de Córdoba absuelve a un cirujano al no probarse que el resultado defectuoso en una rinoplastia tenga su origen en mala praxis.
Diego Carrasco. Madrid. | diego.carrasco@diariomedico.com | 01/07/2015 00:00
Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba. (DM)
VISTA:
Un principio general del derecho establece que para que exista responsabilidad civil médico-sanitaria se necesita la existencia de un daño acreditado. Y, a veces, la constatación de un resultado lesivo no genera la obligación de indemnizar a un paciente porque puede tratarse de un riesgo típico derivado de un acto quirúrgico y tiene la obligación de soportarlo.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto de responsabilidad a un cirujano porque en sendas cirugías a dos pacientes de rinoplastia y rinoseptoplastia, respectivamente, "no se ha objetivado un daño" sino que "únicamente" se ha constatado una "insatifacción subjetiva" con el resultado final, que no se correspondía con sus expectativas previas. El fallo resalta que "falta un elemento fundamental en todo supuesto de responsabilidad civil, que es el daño".
El tribunal andaluz, que confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba (ver DM del 4-XII-2014), considera que "no se puede asumir una percepción personal como fundamento de una reclamación económica", sino que se necesita "algo más" para declarar la responsabilidad sanitaria.
El tribunal andaluz, que confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba (ver DM del 4-XII-2014), considera que "no se puede asumir una percepción personal como fundamento de una reclamación económica", sino que se necesita "algo más" para declarar la responsabilidad sanitaria.
- "Llama poderosamente la atención que el perito de las pacientes no constante la existencia de unos daños sino que se limitar a certificar su disconformidad"
Ambas demandas imputaban al médico las consecuencias negativas y secuelas del resultado acaecido. En la de rinoplastia, una de las pacientes manifestó que tenía dificultad para respirar con emisión de ronquidos durante el sueño, así como "desviación en varo hacia la derecha con irregularidad en el contorno nasal". La otra reclamante, que se operó de una rinoseptosplastia, también alegó las mismas secuelas más la visibilidad de algunas cicatrices y "facturación de desplazamiento de los huesos propios de la nariz". En definitiva, acusaban al facultativo de no haber sido capaz de solventar el problema estético de las reclamantes.
Podía ocurrir
Cuestión importante que ha ayudado a los magistrados para resolver el litigio planteado ha sido la inexistencia de prueba alguna respecto a que "se haya pactado o garantizado un determinado resultado". De hecho, la sentencia, que acoge los razonamientos utilizados por Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba, subraya que en la información de riesgos particularizados de la rinoplastia se indicaba: "Existe la posibilidad de resultado insatisfactorio, pues la cirugía puede producir deformidades inaceptables visibles o palpables, pérdida de función o malposición estructural después de la rinoplastia. Usted puede estar insatisfecho porque los resultados no coincidan con sus expectativas".
Cuestión importante que ha ayudado a los magistrados para resolver el litigio planteado ha sido la inexistencia de prueba alguna respecto a que "se haya pactado o garantizado un determinado resultado". De hecho, la sentencia, que acoge los razonamientos utilizados por Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba, subraya que en la información de riesgos particularizados de la rinoplastia se indicaba: "Existe la posibilidad de resultado insatisfactorio, pues la cirugía puede producir deformidades inaceptables visibles o palpables, pérdida de función o malposición estructural después de la rinoplastia. Usted puede estar insatisfecho porque los resultados no coincidan con sus expectativas".
En este sentido, la sentencia aclara que cuando el médico se comprometa a un resultado es responsable si no se consigue, "pero no por estar ante una obligación de resultado, sino por la negligencia del facultativo al no suministrar una información adecuada al enfermo sobre las consecuencias de la intervención a la que se va a someter, entre las que cabe la posibilidad de no alcanzar el fin deseado".
Para la Audiencia de Córdoba,"no se ha justificado que la actuación del cirujano haya infringido la lex artis". Es más, de la prueba pericial practicada a una de las pacientes "no presenta ninguna alteración de las estructuras anatómicas de las fosas nasales". Lo único que se podía considerar como una disfunción, la sequedad de la mucosa, "no tiene relación con la cirugía a la que fue sometida ni tiene causa anatómica". La otra demandante, que padece una obstrucción nasal, "tampoco tiene un nexo causal" con la intervención que realizó el acusado y sí con la "insuficiencia valvular nasal y debilidad de los cartílagos alares y laterales de la nariz".
La resolución judicial reprocha al perito de las reclamantes que se "limitara solamente a certificar en su informe su disconformidad con el resultado". Y es que "llama poderosamente la atención que el perito no constate realmente la existencia de unos daños o unas patologías en las demandantes", señala el fallo. El tribunal recuerda que lo que se condena es un daño y no su apreciación subjetiva.
Informar siempre
Una de las cuestiones esenciales ligadas a las operaciones de estética es el consentimiento informado. En este ámbito la información es más exigente que la medicina curativa. La Audiencia de La Coruña condenó a una clínica por no informar a la paciente en cada sesión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario