TSJ DE MADRID
Condena por un retraso diagnóstico en cáncer de mama
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a la Administración a indemnizar con 71.376 euros el error de valoración de una prueba de imagen en un carcinoma de mama. Este hecho derivó en un peor pronóstico de la enfermedad e impidió un tratamiento precoz.
S.V.Madrid | 05/11/2015 11:58
El TSJ de Madrid ha dado la razón a una mujer que, tras sufrir un cáncer de mama, demandó a la Administración sanitaria por lo que consideraba había sido un retraso en el diagnóstico de la enfermedad. La letrada Carmen Fernández-Bravo, de la asociación El Defensor del Paciente, demostró en el juicio que en el tratamiento de la enfermedad se había producido un retraso de al menos un año y medio. Esto habría empeorado el tratamiento oncológico, lo que, a su vez, derivó en un trastorno psiquiátrico de la enferma.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la demandante participó en un programa de detección precoz del cáncer de mama, donde se vieron sospechas de un tumor maligno en su pecho izquierdo. Por este motivo, fue derivada a una clínica para una nueva prueba de imagen. El resultado le llegó a la paciente por carta. Le indicaron que la exploración había sido "normal" y le instaron a que "tras dos años, y hasta que cumpliera los 70, volvería a ser citada para una nueva mamografía".
Transcurrido un año y medio de esta notificación, la paciente acudió al hospital para "valoración de una retroacción de pezón izquierdo desde hacía 8 meses". Tras varias pruebas se concluyó que existía una "lesión de malignidad conocida (BI-RADS 6) en la región retroareolar de la mama izquierda y captación sugestiva de malignidad (BI-RADS 5) en el tercio medio de la región de la mama izquierda". Se le practicó una mastectomía radical izquierda. En paralelo se le derivó a Psiquiatría donde le diagnosticaron un trastorno adaptativo, pautándole tratamiento con ansiolíticos.
La evolución oncológica de la paciente fue buena, tal es así que al cabo del año el juicio clínico recoge una situación "compatible con estar libre de la enfermedad". Sin embargo, desde Psiquiatría se insistió en el "trastorno adaptativo de la paciente".
Tras la exposición de los hechos y los argumentos de las partes, el TSJ de Madrid considera probado que "el diagnóstico de descarte que se hizo en la clínica [a la que fue derivada tras el programa de detección precoz] pudiera haber sido erróneo habida cuenta de que unos primeros signos de la grave enfermedad ya habían sido detectados en una prueba anterior". Además, la sentencia destaca que "la propia Inspección Médica [en su informe del caso]" había señalado "el error en el diagnóstico que se produjo en este caso".
Tambien el informe pericial incide en la misma equivocación al valorar la prueba de imagen y afirma: "Existe un claro error de diagnóstico al ser informado [la paciente] como una lesión que desaparece [...] ante este tipo de lesiones se debe actuar de manera diferente, siendo lo protocolario la realización de ecografía, RMN...".
El TSJ de Madrid admite que la paciente tiene derecho a ser indemnizada por el daño producido. Fija la cantidad de 71.376,69 euros, "cuantía que deberá actualizarse aplicándose el IPC correspondiente desde la fecha de presentación del a reclamación". Con esta cifra, los magistrados consideran que se alcanza "una reparación integral del daño producido". El fallo no admite recurso ordinario.
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