El Supremo ratifica la inhabilitación por no atender una urgencia fuera del centro - DiarioMedico.com
UN PACIENTE FALLECIÓ A 60 METROS DEL HOSPITAL
El Supremo ratifica la inhabilitación por no atender una urgencia fuera del centro
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de inhabilitación de seis meses impuesta por un TSJ a un médico por un delito de omisión del deber de socorro, que no atendió a un paciente que falleció a 60 metros del hospital. El fallo resalta la "solidaridad como valor ético-social".
Diego Carrasco. Madrid | 03/11/2015 17:50
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis meses de i
nhabilitación para ejercer la profesión impuesta por el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha a un
médico de Urgencias que salió del centro para atender a un paciente que estaba a 60 metros del hospital. La sentencia argumenta que "
la solidaridad, en cuanto mero valor ético-social, precisa ser concretada en la defensa de determinados bienes jurídicos individuales como en el caso de la vida". Es más, la obligación de "prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de Urgencias de un hospital, con los medios disponibles a su alcance (...),
no permiten excluir a quien se encuentra a pie del hospital, frente a la puerta principal".
Según los hechos probados, un paciente, que se encontraba mal en su casa, se desplazó en su vehículo al hospital. Cuando estaba en las proximidades se desvaneció y colisionó con otro vehículo que estaba estacionado en la calle frente a la puerta del hospital. La Guardia Civil se personó y dio aviso al hospital porque el conductor estaba inconsciente. El médico de Urgencias se negó a acudir argumentando que no podía salir del centro y dijo que avisaran a Emergencias 112. Acto seguido el acusado contactó telefónicamente con el 112 e ignoró la sugerencia de la médico de emergencias para que saliera del recinto hospitalario y valorase al paciente. Ante la gravedad de la situación agentes de la Policía Local decidieron ir a por la UVI-móvil que tenían en su sede. El facultativo de dicha unidad comprobó que el enfermo estaba en situación de parada cardiorrespiratoria, por lo que inició maniobras de reanimación sin éxito. El paciente falleció poco después.
El Supremo rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso de casación que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112. También afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace. Sobre este extremo, la sentencia señala que "persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida".
El fallo, que avala lo argumentado por el TSJ manchego, explica que "el interés jurídicamente protegido por el delito de omisión de socorro es la mínima cooperación social exigible, la solidaridad humana, la vida o integridad física en peligro, la protección de los bienes primarios en desamparo junto al escaso riesgo en prestar el socorro". El tribunal autonómico también señaló que el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, que regula las funciones de los médicos de los servicios de Urgencias no exime a los facultativos de prestar asistencia sanitaria de urgencia en la puerta del centro médico. Y el Supremo añade que ello "no permite excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal".
La Sala Penal también confirma la indemnización de 100.000 euros que el facultativo deberá pagar a los familiares del paciente.
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