miércoles, 18 de noviembre de 2015

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La OMC ve “bien delimitadas” las competencias sobre medicamentos sujetos por ley a prescripción médica



Madrid (18/11/2015) - Redacción

La Asamblea General del organismo ratificó el posicionamiento del Consejo General de Médicos: le parece acertada la redacción definitiva del artículo 3 del Real Decreto que delimita las competencias

La Asamblea General de la OMC ratificó el pasado fin de semana el posicionamiento del Consejo General de Colegios de Médicos, que considera que quedan delimitadas las competencias de médicos y Enfermería sobre medicamentos sujetos por ley a prescripción médica en el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de Enfermería, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 23 de octubre.
En primer lugar, a la Asamblea le parece acertada la redacción definitiva del artículo 3 de este Real Decreto y el haberse considerado y acogido las propuestas de la profesión médica siempre en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención  y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.
Asimismo, considera que queda perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de sus profesionales en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica.
Según señala la corporación médica en su escrito, los cambios realizados se corresponden con el preámbulo y justificación del Decreto, y son acordes a la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la  responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico.
Con esta regulación, como recuerda, por su parte, el Ministerio de Sanidad en una nota informativa, la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias, como se preveía en la Ley de Garantías de 2006.
No obstante, -añade la nota- la aplicación de los principios de atención sanitaria integral y de continuidad asistencial a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por distintos profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional ha servido de fundamento para la modificación legal y, como consecuencia de ello, se ha producido una atribución de competencias a Enfermería que contempla dos tipos de actuaciones.
La primera es la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
Y la segunda, la facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.

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