lunes, 21 de marzo de 2016

Condena por falta de medidas de seguridad en la escalera de un centro de salud - DiarioMedico.com

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JUZGADO DE VALLADOLID

Condena por falta de medidas de seguridad en la escalera de un centro de salud

Un juzgado de Valladolid ha imputado a la Junta de Castilla y León las lesiones producidas a una paciente que sufrió una caída por las escaleras de un centro de salud. El fallo recrimina que no contara con una barandilla o pasamanos en el tramo final de la escalera.
Diego Carrasco. Madrid   |  21/03/2016 14:52
 
 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Valladolid ha condenado a la Junta de Castilla y León a pagar a una paciente una indemnización de 7.483 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída por las escaleras de un centro de salud. El fallo entiende que el tramo final de dichas escaleras "no cumple con las medidas de precaución necesarias" para evitar este tipo de tropezones o resbalones. Y es que "no existíabanda antideslizante ni barandilla" para agarrarse en la parte final de las escalera.
Según la demanda presentada por Santiago Díez, abogado de El Defensor del Paciente, el 15 de abril de 2013, la reclamante acudió a su centro de salud para una extracción de sangre. Al finalizar, bajó por las escaleras internas del edificio donde sufrió una aparatosa caída que le provocó importantes lesiones. La Administración autonómica argumentó que la caída fue debida a una falta de atención de la paciente, pues las escaleras cumplían con todas las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.
La magistrada, que ha examinado de modo minucioso la legislación estatal y autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras y el código técnico sobre edificación, llega a la conclusión de que el centro de salud carecía de las medidas de seguridad que hubieran evitado el accidente de la demandante. El fallo señala que "el último tramo de las escaleras no cumplía con las medidas de precaución necesarias para evitar este tipo de tropezones o resbalones" porque no había barandilla. Además, en uno de los lados había una especie de antepecho y en el otro, al tiempo que se ensanchaba, la escalera no se podía apoyar en la pared porque una planta lo impedía.
La sentencia también argumenta que al tratarse de un pavimento de mármol pulido, donde algunas de las bandas están desgastadas y levantadas, "no constaba aviso alguno sobre el estado de las escaleras", por lo que aquéllas no cumplían con su "función antideslizante".
El fallo, que es firme, concluye que no existen las medidas de seguridad necesarias para que determinadas personas "de edad más avanzada" o incluso "jóvenes" puedan bajar las escaleras sin riesgo de sufrir una caída, máxime cuando se trata de un centro de salud. Fue después del accidente cuando la Administración autonómica instaló una barandilla tanto en el antepecho y con su misma forma como en la meseta y en la otra pared.
La magistrada apunta que es cierto que también había un ascensor para bajar desde la planta de arriba, pero "ningún cartel avisa o indica que sea necesario descender en ascensor".

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