lunes, 21 de marzo de 2016

El pago de los intereses de mora no prospera en la vía Contenciosa - DiarioMedico.com

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TSJ DE GALICIA

El pago de los intereses de mora no prospera en la vía Contenciosa

Cuando el juez fija una indemnización por mala praxis, en ocasiones, añade una coletilla que puede incrementar de manera extraordinaria la cifra inicial.
S. Valle. madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  21/03/2016 00:00
 
 

Cuando el juez fija una indemnización por mala praxis, en ocasiones, añade una coletilla que puede incrementar de manera extraordinaria la cifra inicial: la obligación de pagar los intereses de mora, recogidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y que son como mínimo del 20 por ciento.
Estos intereses fueron reclamados ante la Sala Contenciosa del TSJ de Galicia por la familia de un paciente que falleció tras una endoscopia. El juzgado que resolvió la demanda admitió que la muerte del enfermo se debió a "la inyección intravenosa de propofol contaminado por una bacteria y administrada al paciente [...] en la endoscopia".
Mala praxis 
La familia recurrió la sentencia porque no estaba de acuerdo con los 231.293 euros de indemnización. Solicitaba el pago de los intereses de mora argumentando que "no se efectuó pago alguno desde la fecha del fallecimiento del paciente [...] obligando a la familia a peregrinar por los tribunales [...] aún cuando se conocía la causa del fallecimiento, que fue única y exclusivamente imputable al servicio público sanitario".
Efectivamente, la mala praxis quedó demostrada cuando, días después de que el paciente resultara contaminado, el hospital gallego en cuestión emitió un informe reconociendo que hubo un brote "de diez casos de sepsis clínicas asociados a la realización de exploraciones endoscópicas". Los recurrentes encuentra "mala fe en la Administración, al no reconocer su deber de indemnizar" y, por tanto, consideran que deben abonar el citado recargo.
Retraso justificado
Sin embargo, el TSJ de Galicia aclara que estos intereses los debe pagar la compañía aseguradora, no la Administración y, para ello, tiene que haber incurrido en una demora en el abono que no tenga justificación. No existió ese retraso, pues era necesario el reconocimiento judicial de la indemnización, ya que "había incertidumbre sobre su importe".
Resuelta esta cuestión, la sentencia apunta que la vía judicial utilizada por la familia para reclamar fue la Contenciosa. Es decir, no fue directamente contra la aseguradora en su reclamación, acudiendo a la vía Civil, que es el camino más habitual para solicitar estos intereses. De modo que cualquier retraso del pago sería imputable, en todo caso, a la Administración y no a la aseguradora, así que no hay obligación de ésta de abonar el citado recargo.

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