DICTAMEN DEL JUZGADO SOCIAL DE BILBAO
El SVS-O, condenado, por no impedir una agresión
Un juzgado Social razona que "la existencia de un daño puede implicar el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado" por ley.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 07/03/2016 00:00
Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya. (DM)
El Juzgado Social número 6 de Bilbao ha dictado una interesante y novedosa sentencia al resolver un caso de agresión a un médico del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) aplicando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y no el Código Penal. La sentencia responsabiliza a la Administración sanitaria pública porque "la existencia de un daño puede implicar el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado" por la ley.
El juzgado bilbaíno ha resuelto la demanda presentada por un médico especialista en Psiquiatría adscrito a un centro de salud mental que fue agredido y amenazado por un paciente. Durante varios días del mes de febrero de 2014 el agresor ya había advertido de sus intenciones, pues no en vano había protagonizado actos violentos donde rompió más de una lámpara. El SVS-O conocía los hechos y no hizo nada. A finales de febrero el paciente se presentó en Urgencias de otro centro sanitario afirmando que quería pegar a su médico. En ese momento el personal sanitario le quitó varios objetos punzantes. El hospital no avisó al facultativo de la seria amenaza que pendía sobre él.
- El paciente fue reincidente en sus actos violentos, la Administración no evitó la agresión producida a un psiquiatra y tardó varios meses en adoptar medidas
Siete meses después el enfermo acudió a su centro de salud mental argumentando que iba a poner una reclamación. Durante su estancia se encontró por allí a su psiquiatra y, sin mediar palabra, se abalanzó contra él propinándole varios puñetazos. El SVS-O decidió entonces instalar una mampara de metacrilato. El demandante fue atendido en Urgencias de un hospital donde se le diagnosticó "fractura de radio" y se le inmovilizó el brazo izquierdo con férula de yeso antebraquial. La colocación de la mampara de metacrilato tardó varios meses.
- Cuando se produce un daño en el trabajo, el empresario tiene que acreditar que ha agotado toda la diligencia necesaria para la protección de la seguridad
Diligencia exigible
El magistrado hace responsable a la Administración vasca del daño que sufrió el facultativo durante su jornada laboral. Para ello aplica lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) respecto al grado de diligencia exigible. En este sentido, la sentencia señala que el "empresario [el SVS-O] deberá garantizar la seguridad en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad".
El magistrado hace responsable a la Administración vasca del daño que sufrió el facultativo durante su jornada laboral. Para ello aplica lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) respecto al grado de diligencia exigible. En este sentido, la sentencia señala que el "empresario [el SVS-O] deberá garantizar la seguridad en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad".
El artículo 15.4 de la LPRL apunta: "La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador". Según el fallo, este precepto impone una clara elevación de la diligencia exigible.
El juzgado Social comparte los argumentos de Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, al considerar que la propia existencia de un daño puede "implicar el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado", porque "no evaluó correctamente los riesgos; porque no evitó lo evitable o porque no protegió frente al riesgo detectable y no evitable".
Ahora bien, la responsabilidad de la Administración no es ilimitada, pues está exenta cuando el resultado lesivo se hubiese producido por "fuerza mayor, caso fortuito, negligencia exclusiva no previsible del trabajador o por culpa de exclusiva de terceros no evitable por el empresario".
Con esta doctrina el magistrado entiende que el SVS-O es responsable de la agresión que sufrió el psiquiatra en su centro de trabajo porque, "tras el primer acto violento del agresor, la Administración no adoptó medida alguna, ni siquiera el empleo de una mampara de metacrilato, para evitar el acceso de personas descontroladas".
La sentencia condena al SVS-O a indemnizar al médico por los días que estuvo de baja a causa de las lesiones originadas por los puñetazos.
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