lunes, 7 de marzo de 2016

El Gobierno de Monago vulneró derechos fundamentales al rechazar una propuesta de “defensa de la Sanidad Pública” - DiarioMedico.com

El Gobierno de Monago vulneró derechos fundamentales al rechazar una propuesta de “defensa de la Sanidad Pública” - DiarioMedico.com



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Gobierno de Monago vulneró derechos fundamentales al rechazar una propuesta de "defensa de la Sanidad Pública"

El Constitucional ha admitido el recurso de amparo presentado por el Grupo socialista contra los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Extremadura de 2013, que inadmitieron a trámite la propuesta de Ley "de defensa de la Sanidad Pública", exigiendo un plan estratégico previo a la introducción de la gestión privada en la sanidad extremeña.
Soledad Valle.Madrid   |  07/03/2016 15:31
 
 

El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara de Extremadura, dictados en 2013, que inadmitieron a trámite su "propuesta de ley de defensa de la sanidad pública".
La iniciativa del Grupo socialista pretendía modificar la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, de manera que introducía "la exigencia de un plan estratégico previo a la utilización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquier forma de gestión prevista en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud".
  • Se violó "el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes"
La citada ley estatal, en su artículo 1.2, hace referencia a las formas de gestión indirecta privada de la atención sanitaria. La norma permite que "la prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios puedan llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad".
Con su propuesta, el Grupo socialista pretendía que la aplicación de las distintas modalidades de gestión privada se implantaran siguiendo un plan estratégico previo que debía ser pertinentemente aprobado por los distintos órganos autonómicos.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional no entra a analizar la propuesta socialista y se centra sólo en analizar si en su rechazo, por parte de la Mesa de la Cámara y recogido en las resoluciones impugnadas, se respetaron los derechos de los parlamentarios socialistas, en su condición de cargos públicos.
El dictamen del Tribunal admite lo alegado por los recurrentes, al señalar que "la Mesa se excedió en sus funciones al inadmitir la proposición de ley". De modo que se ha "vulnerado el derecho al ejercicio de los cargos públicos en condiciones de igualdad" y con ello, "el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes", según recoge el Constitucional.
Efectos de la sentencia
Pero, ¿de qué sirve este pronunciamiento cuando se refiere a una legislatura ya finalizada? El Constitucional lo deja claro "al delimitar el alcance de los efectos de la sentencia" y señalar que "no cabe adoptar medida alguna de restablecimiento en el disfrute del derecho vulnerado, dirigida a órganos de una legislatura fenecida".
Sin embargo, esta situación, que en otras jurisdicciones y tribunales puede dejar sin sentido resoluciones pronunciadas cuando el objeto juzgado "ha fenecido", en el caso de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, encargado de proteger los derechos fundamentales, no se puede decir lo mismo.
La sentencia aclara que "esto no resta importancia al petitum [al recurso de amparo] que en este proceso se sustancia, ni impide satisfacer, en lo que sea posible, la pretensión que se deduce, mediante la declaración de reconocimiento del derecho de los parlamentarios del Grupo demandante al ejercicio del derecho establecido en el artículo 23.2 de la Constitución y la anulación de las resoluciones que impidieron su ejercicio".

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