lunes, 14 de marzo de 2016

El TC revisa la ley sobre entrega de restos fetales no registrados - DiarioMedico.com

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DE 22 SEMANAS DE GESTACIÓN

El TC revisa la ley sobre entrega de restos fetales no registrados

El Constitucional dicta que se violó el derecho a la intimidad personal y familiar de la mujer.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  14/03/2016 00:00
 
 

Los fetos de menos de 180 días de vida no se inscriben en el registro civil. Así se deduce del artículo 45 de la Ley del Registro Civil, cuando señala que "las personas obligadas a declarar o dar el parte de nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal aproximadamente".
En ese artículo se fundamentaron las reiteradas negativas judiciales que recibió una mujer cuando solicitó retirar los retos de su hijo "no nacido" del hospital donde le habían provocado un aborto por malformación fetal. La recurrente interrumpió su embarazo en la semana 22 de gestación por un diagnóstico de grave patología fetal y acogiéndose a la regulación vigente. El feto pesó 362 gramos.
  • "El argumento del juzgado y la audiencia provincial fue que estos restos no llegaban a los 180 días"
Justicia ordinaria
La mujer se dirigió al hospital de Guipúzcoa donde le intervinieron para recoger los restos fetales del "no nacido" y poder así "despedirse de él en la intimidad familiar". El centro, siguiendo la regulación que opera en toda la retirada de restos biológicos, le comunicó a la demandante que debía contar con una autorización judicial para recogerlo. Así procedió, pero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Éibarrechazó su petición basándose en la citada norma, a pesar de reconocer que existía un precedente judicial en el que sí se había admitido dicha petición. El motivo argumentado por el juez fue que estos restos no llegaban a los 180 días.
La mujer reclamó el auto que negó su petición, pero el juez lo confirmó. En un tercer intento, se dirigió en recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que confirmó las sentencias anteriores. Con estas decisiones, además de atender lo recogido en la Ley de Registro Civil, se intenta evitar el riesgo para la salud pública que puede tener la manipulación de restos biológicos.
  • El Constitucional señala la dificultad que supuso para la justicia ordinaria la falta de regulación clara en esta materia"
Sin cejar en su empeño, la demandante acudió al Tribunal Constitucional en un recurso de amparo que ha motivado una resolución en la que se reconoce su petición. El fallo, del que ha sido ponente el magistradoAndrés Ollero, admite que se ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 de la Constitución).
El Constitucional señala en su resolución "la dificultad" que supuso para la justicia ordinaria -el juzgado de instancia y la Audiencia de Guipuzcoa- "la falta de regulación clara en esta materia", pero considera que los órganos judiciales realizaron una interpretación excesiva del artículo 45 de la Ley del Registro Civil, que trajo como consecuencia la "lesión del derecho a que la vida familiar y personal sea respetada". De hecho, los jueces dedujeron "de la obligación de inscribir criaturas abortivas de más de 180 días, la prohibición de inscribir a las de menor tiempo, aunque ello suponga que los padres no puedan asistir a la incineración de su hijo no nato en una ceremonia funeraria íntima y familiar".
Votos particulares
La resolución del Tribunal Constitucional tiene tres votos particulares. Dos de ellos razonan que debió inadmitirse el recurso de amparo en atención a la regulación vigente. 
El otro, firmado por Andrés Ollero, es concurrente con la resolución del tribunal, pero considera que la petición se debió amparar en "la eventual vulneración del derecho a la libertad religiosa".

A otra mujer sí se le concedió, por libertad religiosa

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Éibar fue donde primero se dirigió la recurrente para solicitar la recogida de los resto de su "no nacido" y donde obtuvo su primera negativa. Sin embargo, el citado juzgado reconoció que ya había resuelto antes un caso similar, en el que sí había admitido la petición de la madre. El juez reconoció que "en la ocasión anterior había permitido la inscripción registral de un feto, fruto de un aborto espontáneo, porque existía un conflicto en el derecho de libertad religiosa al tratarse de una madre musulmana que, por sus creencias, rehusaba la incineración".

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