CONDENA AL SERGAS A PAGAR 100.000 EUROS
Lo público responde de la mala praxis del concertado
El TSJ de Galicia "clarifica" y "consolida" el criterio de que el servicio de salud tiene el deber de supervisión, tutela y control de la entidad privada contratada.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 28/03/2016 00:00
Cipriano Castreje, abogado de El Defensor del Paciente en Galicia. (DM)
Puede ocurrir que con la externalización de determinados servicios sanitarios se sucedan casos en los que un paciente sufra daños por mala praxis y no sepa a dónde dirigirse para exigir responsabilidad patrimonial, esto es, si a la Administración Pública o al centro privado concertado.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia da la solución. La Administración estatal o autonómica responde de los daños derivados por una deficiente asistencia prestada en un centro concertado. "El particular no tiene obligación de conocer los términos de la relación contractual entre Administración y entidad concertada, ni de acometer en solitario investigación alguna, ni modo de saber si medió o no alguna orden o instrucción al ente concertado que generó la lesión. De tal manera que el paciente agota su diligencia reclamando a la cara visible del poder público, es decir, a la Administración", subraya la sentencia.
El fallo dictado por el TSJ gallego tiene su importancia ante las numerosas decisiones contradictorias de juzgados contenciosos e incluso de la Sala del tribunal autonómico. De ahí que se necesite un criterio jurisprudencial que "clarifique" y "consolide" la doctrina ante reclamaciones por mala praxis de centros concertados, dice José Ramón Chaves García, magistrado ponente de la sentencia.
- El juego combinado de la 'externalización' no puede generar un escenario de incertidumbre, impunidad y perjuicio al paciente como titular del servicio sanitario
Crisis hipertensiva
El TSJ gallego ha resuelto la demanda interpuesta por los familiares de una paciente contra el Sergas por la actuación negligente de un hospital concertado. En mayo de 2009, la enferma acudió a Urgencias de un centro privado concertado con un cuadro clínico de hipertensión severa con cifras de 230/136 mm Hg. Los facultativos prescribieron ansiolíticos y remisión a su domicilio con seguimiento por el médico de Familia. Al día siguiente falleció a causa de una hemorragia hipertensiva.
El perito judicial consideró que el hospital concertado valoró inadecuadamente la gravedad de la crisis hipertensiva como "una mera urgencia en vez de una emergencia".
El TSJ gallego ha resuelto la demanda interpuesta por los familiares de una paciente contra el Sergas por la actuación negligente de un hospital concertado. En mayo de 2009, la enferma acudió a Urgencias de un centro privado concertado con un cuadro clínico de hipertensión severa con cifras de 230/136 mm Hg. Los facultativos prescribieron ansiolíticos y remisión a su domicilio con seguimiento por el médico de Familia. Al día siguiente falleció a causa de una hemorragia hipertensiva.
El perito judicial consideró que el hospital concertado valoró inadecuadamente la gravedad de la crisis hipertensiva como "una mera urgencia en vez de una emergencia".
La Sala Contenciosa del TSJ comparte los razonamientos de Cipriano Castreje, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, al señalar que "no se hicieron las pruebas complementarias que exigen los protocolos (fondo de ojo, tira de orina, etcétera)". Es más, cuando la paciente acudió a Urgencias debió ser atendida por un neurólogo o especialista en Medicina Interna antes de remitirla a su casa. Por tanto, existió una "pérdida de oportunidad cualificada".
Dar seguridad
Un juzgado Contencioso de Santiago de Compostela, que reconoció la existencia de mala praxis por los médicos del centro sanitario, no condenó a la entidad porque la demanda no se dirigía "directa y exclusivamente" contra el concertado sino contra el Servicio Gallego de Salud (Sergas).
Un juzgado Contencioso de Santiago de Compostela, que reconoció la existencia de mala praxis por los médicos del centro sanitario, no condenó a la entidad porque la demanda no se dirigía "directa y exclusivamente" contra el concertado sino contra el Servicio Gallego de Salud (Sergas).
Sin embargo, el TSJ gallego considera que el fallo de instancia incurre en una premisa errónea, porque "la titularidad del servicio público comporta responsabilidad de la Administración (Sergas) de supervisión, tutela y control del ente concertado". La sentencia considera que el juego combinado de la externalización contractual no puede generar un escenario de "incertidumbre, impunidad y perjuicio" al enfermo, que es usuario del servicio sanitario concertado.
El fallo, que es firme, condena al Sergas a pagar a los familiares de los reclamantes una indemnización de 100.000 euros, y advierte a la entidad gestora de que puede ejercer una acción de repetición contra el centro concertado, que es el único responsable de la actuación negligente.
Aviso a directores, gerentes, pacientes...
José Guerrero Zaplana, magistrado de la Sala Contenciosa-administrativo de la Audiencia Nacional, pronunció hace varios años una conferencia en el XXI Congreso Derecho y Salud, celebrado en Salamanca, en la que advertía de que la Administración podía ser responsable de las negligencias en que incurriera la entidad concertada. El juez defendió que la Administración es libre de determinar si externaliza o privatiza los centros sanitarios que estén a su cargo, pero tiene que ser la responsable en caso de cualquier negligencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario