jueves, 17 de marzo de 2016

Un juez aplica la prescripción de la talidomida en un contagio múltiple de tuberculosis - DiarioMedico.com

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UN AÑO PARA RECLAMAR

Un juez aplica la prescripción de la talidomida en un contagio múltiple de tuberculosis

Un juzgado de Jerez de la Frontera ha absuelto al SAS y a su aseguradora en un contagio masivo de tuberculosis. El fallo considera que la acción para reclamar ha prescrito porque el plazo de un año comienza a contar desde el momento en el que a los pacientes se les comunicó el contagio, igual que en el caso de los afectados por la talidomida.
Diego Carrasco. Madrid   |  16/03/2016 13:45
 
 

Eduardo Asensi
Eduardo Asensi, consejero y socio director de Asjusa Abogados. (DM)
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha aplicado la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción en el caso de la talidomida, para eximir de responsabilidad al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora del pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos en un contagio múltiple de tuberculosis. El fallo explica que el plazo para reclamar es de un año contado desde el momento en que el enfermo conoce que está contagiado de tuberculosis.
La demanda, presentada por 37 pacientes, solicitaba al SAS una indemnización de 370.000 euros (10.000 por enfermo) por los daños y secuelas derivadas de una deficiente asistencia médica prestada por la entidad gestora. Según quedó acreditado, los demandantes fueron infectados de tuberculosis por otra paciente a la que se le diagnosticó con retraso dicha patología, pues los contagiados eran personas de su entorno familiar y laboral. Todos los afectados estuvieron sometidos a un tratamiento médico agresivo, que les causó efectos secundarios adversos y daños físicos.
La cuestión que se discute por las partes es cuál es el día en que comienza a contar el plazo de prescripción de un año para reclamar el daño. Según los reclamantes, el cómputo debía empezar cuando una sentencia reconoció como hecho probado en 2014 que fueron contagiados por otra persona como consecuencia del retraso en su diagnóstico. En este sentido los perjudicados consideraban que al tratarse de un daño continuado, la fecha para reclamar comenzaría a contar desde que se les reconoció judicialmente el alcance de sus secuelas.
La perito que testificó en el juicio fue la médico que atendió a todos los reclamantes. Contó en la vista oral cómo un facultativo se desplazó al centro de trabajo y le explicó la situación y cómo desde que se detectó la patología en 15 días estaban todos diagnosticados de tuberculosis y con tratamiento.
La magistrada andaluza aplica la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de noviembre de 2015 (caso talidomida), que analiza el plazo de prescripción de la acción distinguiendo entredaños permanentes, continuados y tardíos. En este sentido, la sentencia, que parafrasea al Supremo, explica que el "daño permanente es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado [médico o servicio de salud], pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ajenos a la acción u omisión del demandado". En este caso el plazo de prescripción comenzará a contar "desde que lo supo el perjudicado". En otras palabras, desde que tuvo cabal conocimiento del daño con un pronóstico razonable.
El fallo da la razón a Eduardo Asensi, socio director de Asjusa Abogados, que defiende a la aseguradora del SAS, al señalar que "los reclamantes conocieron el daño desde que se les comunicó el contagio" y, en todo caso, cuando se les dio el alta médica y sabían el perjuicio individual concreto y sus consecuencias. En consecuencia, la sentencia rechaza que el cómputo deba iniciarse cuando se dictó la resolución judicial, que permitió a los afectados conocer legalmente su daño.

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