lunes, 18 de julio de 2016

Condena por un cúmulo de retrasos en urgencia vital - DiarioMedico.com

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INDEMNIZACIÓN DE 417.000 EUROS

Condena por un cúmulo de retrasos en urgencia vital

El TSJ de Galicia censura el error del 061 en localizar la playa, cortes en las llamadas y dudas de equipamiento para asistir a una niña que acabó en coma.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  18/07/2016 00:00
 
 

El éxito de un Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias está en responder en el menor tiempo posible a la llamada para atender una urgencia vital. Se trata de poner los medios en tiempo y forma con independencia del resultado posterior. Ahora bien, si al utilizar esos recursos se incurre en una deficiencia o funcionamiento incorrecto, que conlleva una demora excesiva en la asistencia sanitaria, la Administración, un servicio de salud o una entidad privada puede incurrir en responsabilidad.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha condenado a la Consejería de Sanidad a abonar a los padres de una adolescente una indemnización de 417.269 euros, más los intereses legales, por las graves secuelas que le han quedado al padecer un daño isquémico cerebral.
Según la sentencia, ello estuvo provocado por un cúmulo de errores que influyeron en una demora total de 56 minutos en afrontar una situación de urgencia vital. El TSJ resalta que existió "un error inicial en localizar la playa [donde se encontraba la menor], un desconocimiento de los accesos, cortes de las comunicaciones y dudas en el equipamiento de la ambulancia" (asistencial o medicalizada). Por tanto, "no puede decirse que la respuesta asistencial haya sido la idónea".
Buscando la playa
La demanda narra que la menor, de 16 años, se encontraba bañándose en una playa con sus amigas. En un momento determinado se encontró mal e inmediatamente quedó boca abajo. Sus amigas rápidamente la llevaron a la orilla. Tras sacarla del agua, a las 19:34 horas, una persona telefoneó al Servicio de Urgencias 061 e informó del lugar donde se encontraba la playa y manifestó que la menor estaba expulsando espuma por la boca y por la nariz. El testigo aclaró al médico que la chica no hablaba y no era epiléptica. Ocho minutos después, un locutor del 061 llamó al testigo para preguntarle sobre la ubicación de la playa. La comunicación se cortó y tres minutos más tarde volvieron a llamarle para pedirle si alguien podía salir al cruce para ayudarles a localizar el lugar porque no daban con el sitio.
A las 19:50 horas llegó la ambulancia asistencial a la playa. Tras practicarle una reanimación cardiopulmonar, los médicos observaron que no era suficiente, por lo que había que pedir una ambulancia medicalizada. A las 20:30 horas llegó a la playa el servicio solicitado y a la adolescente se le practicó desfibrilación cardíaca e intubación orotraqueal, recuperando en ese momento el pulso.
  • Según la información que el testigo facilitó al Servicio 061, lo más prudente era que, desde el principio, se desplazara a la playa una ambulancia medicalizada
Fue trasladada a un hospital público donde ingresó en un estado comatoso profundo. El diagnóstico fue de encefalopatía anóxica. La chica estuvo 78 días en coma y 217 días hospitalizada. En la actualidad padece untrastorno cognitivo grave por anoxia cerebral.
  • Existe una evidente relación de causalidad entre la deficiencia de los medios asistenciales empleados y las graves secuelas sufridas por la víctima
Sin soporte vital
El TSJ, que confirma el fallo de un juzgado de Pontevedra, considera que la ambulancia medicalizada llegó más tarde de lo "debido", pues la dilación fue de 56 minutos. En concreto, desde las 19:34 horas hasta las 20:30 horas. A esa demora contribuyeron los errores iniciales de ubicación de la playa, el corte de las comunicaciones y las dudas sobre si enviar un helicóptero medicalizada o una ambulancia asistencial. La Sala de lo Contencioso entiende que "lo más prudente era que, desde el principio, se desplazara una dotación medicalizada, dada la información que facilitó el testigo al 061".
De ahí que se podría haber reducido "notablemente" el tiempo de los 56 minutos de retraso para atender una urgencia vital, pues se hubiera aminorado e incluso podían haber desaparecido las secuelas sufridas, señala el fallo. En este sentido, los peritos apuntaron que las lesiones son "consecuencia directa de no haber recibido a tiempo la asistencia sanitaria inmediata mediante soporte vital avanzado".
El tribunal gallego censura que la respuesta asistencial ante una urgencia no haya sido la "idónea". En consecuencia, "existe una clara relación de causalidad entre la deficiencia de los medios empleados y las secuelas sufridas por la víctima". Y es que a la Administración sanitaria hay que exigirle la "aportación de todos los medios y conocimientos que la ciencia en el momento actual pone a disposición de la medicina".

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