martes, 5 de julio de 2016

Intervenir cuatro veces un túnel carpiano es daño desproporcionado - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE SANTIAGO

Intervenir cuatro veces un túnel carpiano es daño desproporcionado

Un juzgado ha condenado al Sergas por las secuelas que le quedaron a una paciente que fue intervenida cuatro veces para corregir una dolencia en el túnel carpiano. El fallo considera que existió una atención sanitaria negligente que dio como resultado un daño desproporcionado, pues a la reclamante se le reconoció una invalidez permanente total.
Diego Carrasco. Madrid   |  05/07/2016 16:44
 
 

Cipriano Castreje
Cipriano Castreje, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado Contencioso número 2 de Santiago de Compostela ha imputado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) la responsabilidad patrimonial derivada del perjuicio ocasionado a una paciente que fue operada cuatro veces del túnel carpiano de su mano izquierda. El magistrado entiende que la declaración de invalidez permanente total para la profesión habitual constituye un daño desproporcionado originado por una "conducta negligente".
A la reclamante, mariscadora de profesión, se le diagnosticó a finales de 2006 un síndrome de canal carpiano, al presentar un ligero atrapamiento del nervio mediano de ambos lados en el túnel carpiano de su mano izquierda. En marzo de 2007, fue intervenida en un hospital del Sergas. Varios meses después, persistía el dolor y no mejoraba la movilidad de la mano. De ahí que a lo largo de 2008 y 2009 fuera operada cuatro veces. En unos casos para liberar las adherencias cicatriciales del nervio mediano y en otros para tratar una necrosis y corregir la contractura en flexión. Ninguna de ellas evitó el empeoramiento de la mano, ya que le quedó deformada. Esta situación generó a la reclamante un cuadro ansioso-depresivo.
Antes de entrar en el fondo del asunto, la sentencia recuerda, por su importancia, que la paciente era mariscadora de oficio lo que "presupone una predisposición a lesiones en sus extremidades superiores" al estar en contacto constante con el agua y con las especies y artefactos propicios para el desarrollo de actividades extractivas. Antes de que fuera diagnosticada de esa patología fue tratada de forma conservadora (infiltraciones, muñequeras, férula y fármacos). Sin embargo, al presentar una tumoración en los dedos tercero y cuarto se hacía aconsejable su intervención quirúrgica.
Consta en el expediente administrativo una hoja de consentimiento informado que carece de fecha y de firma, que "es tanto como si no existiera", apunta el fallo. En este sentido, la resolución judicial comparte el razonamiento de Cipriano Castreje, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, al resaltar que las parestesias que sufría la enferma eran leves, por lo que "si por razones laborales deseaba asumir el riesgo de la cirugía tendría que haberse recogido en el documento de consentimiento informado", pues no había datos de riesgos súbitos que precisaran de una intervención urgente.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el tribunal autonómico gallego, condena al Sergas por un resultado desproporcionado al producirse una lesión que normalmente sólo ocurre cuando media una conducta negligente. En este caso a la paciente se le concedió un grado de invalidez permanente total para la profesión habitual. La entidad gestora deberá abonar unaindemnización de 60.000 euros.

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