lunes, 12 de junio de 2017

Condena por “acoso ilegítimo” de un trabajador de Valdecilla a una compañera - DiarioMedico.com

Condena por “acoso ilegítimo” de un trabajador de Valdecilla a una compañera - DiarioMedico.com



PENAL

Condena por “acoso ilegítimo” de un trabajador de Valdecilla a una compañera

La Audiencia cántabra aplica la figura de acoso ilegítimo o stalking que introdujo la última reforma del código penal, para conductas de gravedad que "en muchas ocasiones no podían ser calificadas de coacciones o amenazas".
S.Valle. Madrid   |  12/06/2017 14:43


La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por un trabajador del Hospital de Valdecilla, en Santander, contra la condena por stalking o acoso ilegítimo dictada por el Juzgado Penal número 2.
La Audiencia confirma la condena del recurrente por acosar a una compañera de trabajo a la que sometió a "una persecución obsesiva durante cinco meses", hasta que la mujer decidió denunciar, poner el hecho en conocimiento de sus superiores y solicitar medidas de alejamiento.
El hombre tenía una relación de amistad con su compañera de trabajo e intentó que esta fuera algo más, pero se encontró con el rechazo de ella. Sin embargo, el condenado no aceptó la negativa de la recurrente y empezó a enviarle regalos a su domicilio, dejarle flores en el coche y mandarle mensajes por Whatsapp. Ella insistió en que la dejara en paz, pero él no le hizo caso.
Tanto el juzgado de instancia en un primer momento como la Audiencia Provincial de Cantabria consideran probado que "el acusado ha sometido a la recurrente a un persistente seguimiento", dejando patente "el daño moral causado como consecuencia de la inquietud, el temor y el acoso sufrido".
El condenado deberá pagar una multa de 1.200 euros, indemnizar a la víctima con 2.000 euros en concepto de daño moral y mantenerse alejado de ella durante cinco años. El fallo es firme.

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