lunes, 19 de junio de 2017

¿Pueden despedir a un MIR, tras la incorporación de una baja? - DiarioMedico.com

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LABORAL

¿Pueden despedir a un MIR, tras la incorporación de una baja?

Soy un médico residente en Psiquiatría que firmé un contrato de trabajo el pasado 26 de enero con el Servicio Madrileño de Salud por un año de duración y prorrogable. He estado de baja por enfermedad durante tres meses. Ahora, la entidad gestora me han mandado una carta por despido disciplinario. ¿Qué debo de hacer? I.P.L. (Madrid)
María García   |  19/06/2017 00:00
 
 

Médicos MIR
Médicos MIR. (DM)
En el caso que nos plantea debe tener en cuenta que el contrato, para la formación como especialista en Psiquiatría por el sistema de residencia de duración de un año, renovable por iguales períodos durante el tiempo que dure la formación en esa especialidad, tiene que ser objeto de evaluación positiva por el comité de evaluación de la Comisión de Docencia para su renovación, según establece el Real Decreto 183/2008. La evaluación se llevará a cabo al final de cada año.
En este supuesto el contrato se ha visto suspendido por la incapacidad temporal sobrevenida, por lo que esas ausencias laborales no pueden ser evaluadas negativamente.
En este sentido, a la vista de la ausencia por baja por enfermedad no se puede llevar a cabo una evaluación negativa por parte de los responsables porque así lo dispone el Real Decreto 183/2008, que viene a mantener el criterio siguiente: "2. Una vez completado el período de recuperación que corresponda se procederá a su evaluación. La repetición completa del año requerirá el informe previo de la correspondiente comisión de docencia y será resuelta por el Ministerio de Sanidad y Consumo. La prórroga del período formativo o la repetición del año conllevarán la prórroga del contrato por el período que en cada caso corresponda".
Asimismo, el artículo 11.3 del Real Decreto 1.146/2006 dispone: "En el supuesto de extinción por despido disciplinario, si éste fuera declarado improcedente por sentencia firme, el residente tendrá derecho a optar entre la readmisión o la indemnización".
En definitiva, el despido disciplinario carece de toda cobertura jurídica porque se ha extinguido la relación laboral especial por un motivo que no constituye causa alguna de extinción. La recomendación es que demande al Servicio Madrileño de Salud ante los tribunales, para hacer valer tu derecho.

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