lunes, 24 de julio de 2017

Un nuevo fallo ampara el derecho de los eventuales a la carrera - DiarioMedico.com

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TSJ DE ASTURIAS

Un nuevo fallo ampara el derecho de los eventuales a la carrera

El tribunal autonómico asturiano insiste en que los trabajadores temporales tienen derecho a optar al cobro de la carrera profesional. Aplica el acuerdo marco por razón del principio de no discriminación.
Covadonga Díaz. Oviedo   |  24/07/2017 12:12
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha dictado una nueva sentencia, tras una demanda presentada por el sindicato CCOO, que reconoce el derecho del personal temporala solicitar el encuadramiento para optar al cobro de la carrera profesional.
Alejandro González, responsable de Acción Sindical de CCOO, ha explicado a DM que "en este caso la demanda está planteada como sindicato para evitar que cada profesional tenga que ir a los tribunales. Es importante que no contemple la posibilidad de recurso en casación para unificación de la doctrina. Se podría recurrir sólo en el caso de que se considerase que invade competencias estatales y no es el caso".
El juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Oviedo había estimado el recurso interpuesto contra la resolución del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), que convocaba el procedimiento de solicitud de encuadramiento en el grado 1 de la carrera profesional del personal del Sespa, por considerarla contraria a derecho y su anulación en lo que se refiere al establecimiento del requisito de personal licenciado y diplomado fijo para participar en la convocatoria.
La sentencia del TSJ respalda la del juzgado de instancia, teniendo en cuenta la normativa relativa a la carrera profesional de personal estatutario, y la interpretación efectuada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concretamente el auto dictado en septiembre de 2016 sobre la Ley asturiana de evaluación docente y sus incentivos, en cuanto que reservaba "sin justificación por razones objetivas" la participación en el plan de evaluación de la función docente y el cobro del correspondiente incentivo únicamente a los profesores cuya relación de servicio fuera por tiempo indefinido.
El TSJ recuerda, además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que excluyó la condición de funcionario interino como "razón objetiva" válida para el trato diferente en lo que atañe a la participación en el proceso de evaluación docente en el caso del profesorado. La sentencia deja claro que es directamente aplicable el acuerdo marco por razón del principio de no discriminación, "como lo han entendido la jurisprudencia comunitaria y nacional".
Otro de los argumento esgrimidos por la administración autonómica en el recurso de apelación también es rechazado por el TSJA "al no ser cierto que se imponga la participación obligatoria del recurrente en el procedimiento de evaluación profesional, sino que se le reconoce el derecho abstracto a participar, una vez efectuada la convocatoria".
CCOO recuerda que será necesario publicar de nuevo la convocatoria de carrera abriendo el encuadramiento al personal eventual, "que tendrá derecho a percibir el complemento con carácter retroactivo", señala González.

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