lunes, 20 de noviembre de 2017

La Audiencia de Castellón invalida la cláusula de un contrato por el tamaño de la letra - DiarioMedico.com

La Audiencia de Castellón invalida la cláusula de un contrato por el tamaño de la letra - DiarioMedico.com



JURISPRUDENCIA

La Audiencia de Castellón invalida la cláusula de un contrato por el tamaño de la letra

El auto resuelve sobre un contrato bancario pero la misma jurisprudencia se podría aplicar a los contratos del sector sanitario, como ya apuntó el Jorge Tomillo, catedrático de Derecho Mercantil en una entrevista en DM.
S.Valle. Madrid   |  20/11/2017 14:11
 
 

Jorge Tomillo
Jorge Tomillo, catedrático de Derecho Mercantil, en una de las escalinatas del Palacio de la Magdalena de Santander. (DM)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha anulado la cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, "tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura".
Así consta en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.
En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que
Según recoge el auto, "la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas".
Esta resolución podría aplicarse a otros contratos, como por ejemplo los celebrados en el ámbito sanitario, entre un paciente y una compañía aseguradora. Así lo apuntó el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Cantabria Jorge Tomillo en una entrevista concedida a DM.
Tomillo señalaba entonces que la jurisprudencia que se está produciendo sobre las cláusulas suelo sería aplicable al ámbito de los seguros sanitarios. El facultativo razonaba que la importancia del pronunciamiento judicial en esta materia se refuerza por la "brevísima" regulación que existe sobre el contrato de seguro.
Explicaba que el marco normativo de los seguros de asistencia sanitaria se concentra "en cinco líneas de la Ley de Contrato de Seguro, que llevan así desde los años 80. La consecuencia de esto es que el contrato de seguro de asistencia sanitaria se va a regir, fundamentalmente, por las cláusulas del contrato y la mayoría de ellas no son negociadas".

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