Primera condena por delito de tráfico ilegal de órganos en España
El Médico Interactivo | 7 - noviembre - 2017 2:30 pm
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de hasta 6 años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos humanos impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros por un riñón a un ciudadano marroquí que se encontraba en situación irregular en España y vivía en la mendicidad.
Para elTS no es admisible una actuación por vía de hecho dirigida a “procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes”, diseñado según “los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante”.
La sentencia recuerda que el delito de tráfico de órganos, introducido en el año 2010, no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que busca “proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico”.
Los hechos recogidos en la sentencia relatan que uno de los condenados padecía una enfermedad renal y que, después de someterse a sesiones de diálisis, se le preparó para un trasplante de riñón. Se le informó de la regulación existente y su expediente fue remitido al Hospital de Bellvitge (Barcelona) pero, como no tenía tarjeta sanitaria se hacía pasar por su hermano, también condenado, cada vez que iba al médico.
Los dos hermanos y su padre planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante compatible con el enfermo para que, a cambio de una cantidad de dinero, se presentara ante los médicos como un amigo de la familia para someterse al trasplante de riñón contraviniendo los requisitos legales, que exigen que el donante preste su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.
El donante que encontraron a tal efecto era un ciudadano marroquí, en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en L’Hospitalet de l’Infant (Tarragona). Y aceptó someterse al trasplante de uno de sus riñones a cambio de 6.000 euros, para lo que acudió al hospital donde se comprobó que era compatible con el enfermo.
Después le llevaron a una notaría para firmar una escritura pública en la que el donante manifestaba que era amigo y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Sin embargo, al final se arrepintió y se negó a firmar, situación tras la que los condenados fueron a buscarle a la vivienda y, además de insultarle, le golpearon por su negativa al trasplante, causándole lesiones.
El padre y jefe del clan familiar fue condenado por un delito de tráfico de órganos pero también por coacciones, por lo que en su caso la pena es de 6 años y 6 meses de prisión. En cuanto a los hijos, el que no necesitaba el trasplante ha sido condenado a 6 años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil; mientras que el que necesitaba el riñón ha sido condenado con 4,5 años de prisión al aplicarse un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último, el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.
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