jueves, 22 de marzo de 2018

Condenan el “injustificado abandono” en un traslado de urgencia - DiarioMedico.com

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INDEMNIZACIÓN DE 40.000 EUROS

Condenan el “injustificado abandono” en un traslado de urgencia

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha admitido la reclamación de los familiares de un paciente oncológico que falleció pocos días después de ser trasladado al hospital en ambulancia. Los magistrados reconocen que existió una pérdida de oportunidad en la falta de acompañamiento del enfermo hasta el centro sanitario.
Soledad Valle. Madrid   |  22/03/2018 13:25
 
 

Urgencias
Atención de urgencias en la calle. (Samur)
"El paciente se hallaba en un deterioro progresivo y agónico como consecuencia de su patología basal", un cáncer de pulmón "en estadio muy avanzado de su enfermedad, con muy mal pronóstico a corto plazo". Estos fueron los argumentos que la defensa de la Administración de la Comunidad de Valencia presentó contra la reclamación de los familiares de un paciente que fue trasladado al hospital porque se le salió la cánula, tenía sangrado de traquea y, por lo tanto, dificultad respiratoria.
El enfermo falleció pocos días después de acudir a urgencias y los familiares reclamaron por dos motivos: el retraso en la llegada de la ambulancia y el abandono que sufrió por parte del personal sanitario, que no le acompañó en el trayecto final al hospital, pues se bajaron en un centro de salud que estaba antes y para ello desviaron el recorrido del transporte sanitario.
  • El enfermo llegó en situación de parada cardiorrespiratoria con restos de sangrado alrededor del estoma de traqueotomía"
El TSJ de Valencia admite "un injustificable abandono, por parte del personal sanitario actuante, del vehículo, además, injustificadamente desviado en el trayecto que cursaba en dirección al hospital", pero no reconoce un retraso en la llegada de la ambulancia.
El paciente llegó al hospital "en situación de parada cardiorrespiratoria evidenciando restos de sangrado alrededor del estoma de traqueotomía". Entonces, "se iniciaron maniobras de soporte vital y aspiración de los coágulos con recuperación espontánea de la ventilación, presentando apnea e inconsciencia". Una vez que hubo estabilidad cardiorrespiratoria, se evidenció la lesión cerebral. Se inició sedación paliativa y hubo fracaso multiorgánico, que provocó el fallecimiento del paciente.
En todo este proceso, los magistrados reconocen la relación de la muerte del paciente con el estado basal y oncológico que padecía. Sin embargo, no esta situación "no puede eclipsar la constatación de la responsabilidad patrimonial pretendida".
En definitiva, el TSJ de Valencia condena al Gobierno de esta comunidad a indemnizar con 40.000 euros la mala praxis evidenciada en el trato al paciente. El abogado de la familia en este caso ha sido Javier Bruna, colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente.

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