martes, 14 de julio de 2009

El parto vaginal es un acto quirúrgico, y como tal, exige consentimiento informado


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ESPAÑA
INCIDENCIAS QUE LA PARTURIENTA DEBE SABER
El parto vaginal es un acto quirúrgico, y como tal, exige consentimiento informado

El parto vaginal es un mecanismo fisiológico que no puede detenerse ni aplazarse, pero también constituye un acto médico quirúrgico que requiere el consentimiento escrito de la paciente. Así lo ha declarado en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.


Marta Esteban - Martes, 14 de Julio de 2009 - Actualizado a las 00:00h.


El consentimiento informado es el exponente máximo del derecho de autonomía del paciente, pues le permite conocer las características de una intervención médica, sus riesgos y las alternativas, y decidir si someterse o no al acto médico. La Ley General de Sanidad y posteriormente la de Autonomía del Paciente exigen la firma del documento en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, los que suponen riesgos e inconvenientes con repercusión negativa sobre el enfermo.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado en una sentencia que el parto vaginal es un acto médico quirúrgico más y, por tanto, es exigible el consentimiento informado. La resolución judicial ha analizado la reclamación de los padres de un niño que nació con una distocia de hombros y una parálisis braquial derecha. En la demanda sostienen que las secuelas del menor podían haberse evitado si se hubiera realizado una cesárea, que estaba aconsejada dada la macrosomía fetal y la diabetes gestacional de la madre. Además, alegan la infracción de la praxis médica por no existir consentimiento informado para el parto.

En cuanto a la última de las alegaciones realizadas por los padres del niño, la sentencia aclara que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley de Autonomía del Paciente, cuando era aplicable el artículo 10 de la Ley General de Sanidad. Dicho precepto obliga a los médicos a recabar el consentimiento para cualquier intervención, salvo los casos tasados en la propia norma. Los magistrados recuerdan que antes de 1997 no existían modelos de consentimiento informado que hicieran alusión al parto normal, pues fue a partir de 2003 cuando la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia incluyó dicho documento para este acto médico.

Acto con incidencias
Sin embargo, esto no es obstáculo para que se declare la necesidad de haber recabado la autorización de la paciente para proceder al parto vaginal, ya que "en esta actuación pueden ocurrir incidencias no esperadas en las que se hace preciso realizar actuaciones médicas que sí acarrean un riesgo cierto para la vida de la gestante o del feto". Por ello, es necesario "informar a la parturienta de las posibilidades y riesgos que pueden ocurrir durante el parto".

En cualquier caso, la resolución judicial, que acoge los argumentos de Ricardo Ibáñez Castresana, abogado de los padres del menor, aclara que el consentimiento en el parto vaginal tiene sus peculiaridades, ya que la paciente expresa su conformidad para un acto médico que inexorablemente va a tener lugar. Esta circunstancia hace que el consentimiento tenga matices singulares, pues en el caso de que la parturienta se niegue a ser tratada y surjan complicaciones, "podría incluso ponderarse la necesidad de la prestación de asistencia médica como auxilio ante la urgencia presentada".

La cuantía impuesta por la falta de información asciende a 20.000 euros, pues el tribunal no encuentra reproche alguno en la actuación médica desplegada durante el parto. Los magistrados sostienen que la diabetes gestacional fue corregida por los médicos con la dieta alimentaria y, en cuanto a la macrosomía fetal, el fallo aclara que el tamaño del feto no se incluía entre los parámetros establecidos para programar una cesárea.

La excepción no es la regla general
Cesárea, sí o no. Esta es una de las cuestiones que en los tribunales más se alega cuando se reclama una indemnización por daños al feto durante un parto vaginal. Los magistrados tienen claro la excepcionalidad del uso de la cesárea, y en línea con esta premisa han sido contundentes en sus pronunciamientos. Desde la defensa de esta intervención como último recurso hasta la no recomendación si el parto no entraña riesgos. En cualquier caso, su uso no es un método de prevención.
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