viernes, 31 de julio de 2009

Los antecedentes graves exigen extremar los cuidados


Rafael Martín Bueno

Diariomedico.com
ESPAÑA
EL TSJ DE MADRID CONDENA POR LA OMISIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Los antecedentes graves exigen extremar los cuidados
Si el paciente presenta antecedentes graves, los servicios médicos deben extremar los cuidados y la vigilancia del enfermo. Asi se desprende de una sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras el óbito de un enfermo por omitirse pruebas diagnósticas.


M. Esteban - Viernes, 31 de Julio de 2009 - Actualizado a las 00:00h.

llave conceptual:
1. Si el servicio de urgencias no podía realizar el ecocardiograma, debieron de remitir al paciente al servicio de cardiología

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad madrileña por el fallecimiento de un paciente aquejado de una afección cardiaca. El fallo sostiene que los antecedentes del enfermo exigían extremar los cuidados y la vigilancia por parte de los sanitarios.

Según los hechos probados, el enfermo, de 40 años de edad, sufría desde los 14 años una valvulopatía mitroártica que requirió una intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis que tuvo que ser sustituida a los dos años. Veintidos años después se sometió a otra operación por disección e insuficiencia aórtica.

A los pocos meses de ser intervenido acudió en varias ocasiones a los servicios de urgencia de un hospital público por fiebre de una semana de evolución, siendo dado de alta con el diagnóstico de infección de tracto urinario. En ninguna de los visitas posteriores a los hospitales se le realizó ningún control cardiaco, ingresando al final por una fibrilación auricular e insuficiencia cardiaca. Tras su ingreso en la UVI, el electrocardiograma reveló la existencia de un leak periprotésico mitral, falleciendo a los pocos días por una insuficiencia cardiaca secundaria a una endocarditis.

La sentencia acoge las argumentaciones de Rafael Martín Bueno, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Médicas, y las conclusiones del informe del perito nombrado por el tribunal. Sostiene que "la gravedad del estado de salud del paciente exigía unos cuidados muy especiales que, de por sí, requerían una dedicación especial de los sanitarios". Los jueces puntualizan que se trataba de una persona que desde los 14 años padecía una grave patología que había exigido tres importantes intervenciones.
En segundo lugar, la resolución judicial entiende que tras las visitas reiteradas al servicio de urgencias era conveniente respetar un periodo de observación de al menos 24 horas, pues "la insistencia del enfermo resultaba un dato relevante para valorar su estado, puesto que se trataba de un paciente con una patología de muy larga evolución que no tenía por qué desconocer los diferentes síntomas que provocaba".

Porcentaje estadístico
En cuanto a la endocarditis que el paciente padecía, el dictamen pericial aclara que se trata de una afección que "se presenta en un tres y seis por ciento de los enfermos que sufren una patología como la que tenía el fallecido y la insuficiencia cardiaca es la complicación más importante de la endocarditis infecciosa y ocurre entre el 30 y el 70 por ciento de los casos". En consecuencia, y ante la posibilidad de que el paciente presentara dicha enfermedad, "debieron extremarse las precauciones, aunque tan sólo fuera mediante consulta al servicio de cardiología si el de urgencias no podía prescribir la prueba para alcanzar el diagnóstico correcto". Por último, los magistrados del tribunal autonómico analizan si era o no necesaria la práctica de un ecocardiograma. La sentencia afirma que esta prueba "no ofrece un diagnóstico de endocarditis infecciosa, pero al menos brinda ciertos elementos que abocan a la ejecución de otras pruebas, como el ecocardiograma transesofágico y el hemocultivo, que hubiera puesto de manifiesto la enfermedad".

Por tanto, la no realización de esta prueba constituye "un acto omisivo que no se ajusta a la lex artis, en función de las circunstancias particulares que concurrían en el paciente". Aunque la esperanza de vida del enfermo era muy precaria, existe una relación causa- efecto entre el acto médico y el fallecimiento, por lo que se conceden 70.000 euros de indemización.

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