viernes, 3 de agosto de 2012

Condenan a un ginecólogo a año y medio de inhabilitación y seis meses de cárcel - DiarioMedico.com

Condenan a un ginecólogo a año y medio de inhabilitación y seis meses de cárcel - DiarioMedico.com


Indemnización de 142.679 euros


Condenan a un ginecólogo a año y medio de inhabilitación y seis meses de cárcel



La Audiencia de Valladolid ratifica una sentencia contra un ginecólogo que cometió varias omisiones en su actuación médica, como la falta de CI y no haber tenido en cuenta el alto riesgo de tromboembolismo pulmonar de la paciente.


Nuria Monsó   |  01/08/2012 15:08











La Audiencia de Valladolid ha impuesto a un ginecólogo una pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la profesión de médico durante un año y medio, y el pago de una indemnización de 142.679 euros, por un delito de imprudencia profesional con resultado de muerte.

El fallo ratifica punto por punto, excepto en la condena, una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, que entendió probado que el ginecólogo incurrió en una mala praxis al no tener en cuenta el alto riesgo que presentaba la paciente de sufrir un tromboembolismo pulmonar derivado tanto de la propia intervención como de la toma de un anticonceptivo. Tampoco consta la existencia del consentimiento informado (CI) y el centro donde la operó "carecía de los medios necesarios para tratar urgencias de este calibre".

La paciente fue intervenida por laparoscopia de dos miomas uterinos. Tras observar que padecía también endiometrosis, se le recetó un tratamiento que luego fue modificado por un anovulatorio. Dos años después volvió a ser operada de nuevo por unos pequeños miomas. No consta que antes de dicha operación la paciente fuera informada de los riesgos o firmara el CI de la intervención, donde perdió 3 gramos de hemoglobina.

Al día siguiente la enferma expresó malestar y llamaron a su ginecólogo, quien no acudió hasta por la noche por haber atendido un parto. La paciente sufrió una parada cardio-respiratoria, y ante la falta de medios del centro, solicitaron una ambulancia para trasladarla a otro, donde murió por un tromboembolismo pulmonar masivo.

Alto riesgo

La Audiencia provincial reprocha al facultativo que "debió preguntar a la paciente sobre si aquel tratamiento [los anticonceptivos] se mantenía a la fecha de la intervención", pues una receta firmada por él prueba que seguía prescribiéndole el anovulatorio pasados seis meses desde que dejó el tratamiento contra la endiometrosis. "En base a ello tenía que haber adoptado las medidas de prevención necesarias, como la heparina de bajo peso molecular", lo que hubiera podido evitar el tromboembolismo. Otros elementos de riesgo fueron la existencia de una operación anterior y que se tratara de una cirugía mayor durante más de sesenta minutos con pérdida de hemoglobina de más de 2 gramos.

Tampoco ha quedado probado que el facultativo explicara a la paciente los riesgos de la intervención, pues no consta CI firmado. Además, el centro donde se operó a la enferma no tenía medios materiales ni personales para diagnosticar y tratar el tromboembolismo, ni el acusado "había dispuesto de un sistema eficaz para abordar situaciones de complicación y urgencia". Tampoco se presentó inmediatamente en el hospital después de atender el parto, ni ordenó la derivación urgente de la enferma a un centro con más medios.

Por último, la relación de causalidad entre la actuación médica y la muerte de la paciente está probada, pues según el informe del forense el tromboembolismo pulmonar masivo "se vincula a la voluntad omisiva del acusado" al no tener en cuenta los múltiples riesgos del caso ni los síntomas que presentó la enferma tras la operación "que sugerían un peligro de tromboembolismo pulmonar". "Era pues una enfermedad previsible" pero el médico no tomó las medidas profiláctivas adecuadas ni las pruebas para detectar y tratar esta enfermedad, por lo que la Audiencia concluye que se trata de una mala praxis grave.

Originalmente, el Juzgado de lo Penal había condenado al ginecólogo a una pena de un año de cárcel y tres de inhabilitación profesional, pero la Audiencia aplica el atenuante de dilación indebida, entendiendo que el proceso, aun teniendo en cuenta el colapso de los órganos judiciales, se ha extendido excesivamente. También rebaja la indemnización a la familia de la víctima, fijada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid en 300.000 euros, en 142.679 euros, aplicando el Barómetro para víctimas de accidentes de circulación en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo.

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