jueves, 16 de agosto de 2012

Dilema no solo jurídico | Opinión | EL PAÍS

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EDITORIAL

Dilema no solo jurídico

Ollero debería al menos considerar su renuncia a ser ponente en el recurso sobre el aborto

 

 


Andrés Ollero, recientemente nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, será el ponente de la resolución sobre el recurso presentado por el PP contra la nueva ley del aborto aprobada en 2010. Asociaciones de jueces y colectivos de mujeres, y partidos como el PSOE, han opinado que Ollero debería inhibirse de participar en el debate para evitar la tacha de parcialidad que deriva de sus reiterados pronunciamientos públicos no solo contra esa ley sino contra el aborto en general.

El asunto plantea un dilema resistente a las simplificaciones. Por una parte, la pluralidad de opiniones es consustancial a un organismo colegiado como es el Constitucional. Un magistrado que se hubiera manifestado a favor de la actual ley del aborto, ¿tendría también que abstenerse por parcialidad? Ollero fue votado por el Parlamento, tras un pacto entre los dos principales partidos, que lo consideraron un candidato idóneo, pese a que ya se sabía que en la agenda del tribunal figuraba el recurso sobre la ley del aborto. Lo lógico habría sido plantear la cuestión entonces y no tras el nombramiento.

Pero, por otra parte, el caso tiene algunas singularidades que no pueden soslayarse. Ollero fue diputado del PP hasta 2003. Quienes en su día reclamaron (y obtuvieron) la recusación del magistrado Pérez Tremps por haber redactado un estudio sobre un asunto que tiempo después sería parte de un recurso sobre el Estatuto catalán, ¿no deberían ser los primeros en pedir la abstención de quien ha sido diputado del partido que presenta el recurso? En 2008, José Luis Requero, miembro saliente del Consejo General del Poder Judicial, nombrado a propuesta del PP, criticó el empeño de ese partido en mantener las cadidaturas de Francisco José Hernando y Enrique López para el Constitucional pese a que ambos eran recusables, opinaba, por haber aceptado que el Consejo del que formaban parte redactase por su cuenta y riesgo un dictamen crítico sobre el Estatut.

La mayorÍa de los españoles (el 75%) defiende la libertad de la mujer para decidir sobre la interrupción del embarazo, pero existe división respecto al sistema: el 47% son partidarios de una ley de plazos, como la de 2010, y el 43% de una ley de casos, como la de 1985. Es natural que esa división se produzca también entre los magistrados, pero en su actuación como tales deberán decidir con criterios jurídicos; y si consideran que sus ideas o creencias les impide hacerlo con imparcialidad, apartarse del caso. La cuestión es que llevado al extremo, sería imposible encontrar juristas competentes que no se hayan pronunciado nunca sobre temas controvertidos.

En el caso de Ollero, cuyo tono agresivo refuerza la sospecha de parcialidad en relación a este tema, tal vez lo más razonable sería que, en aras de la pluralidad, participase en los debates y votación, pero renunciase a su condición de ponente, una posición que requiere capacidad para escuchar las opiniones de los demás

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