lunes, 17 de septiembre de 2012

Aval al Código de la OMC y al deber de informar del aborto - DiarioMedico.com

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el tsj de madrid rechaza el recurso de toledo

Aval al Código de la OMC y al deber de informar del aborto

El Colegio de Médicos de Toledo recurrió el artículo 55 del Código Deontológico, en sus puntos 1 y 2, que obliga al médico a informar del aborto. El TSJ de Madrid ha desestimado su recurso y dice que la objeción no es un derecho absoluto y respalda el derecho de la mujer a poder decidir.
S.V.   |  14/09/2012 00:00


El Código Deontológico aprobado hace un año por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial no viola el derecho a objetar ni ninguno de los derechos reconocidos en el artículo 16 de la Constitución [libertad ideológica, religiosa y de culto] y, por tanto, es conforme a la ley.

Así lo ha determinado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su desestimación del recurso presentado por el Colegio de Médicos de Toledo contra el artículo 55 del código ético en sus puntos 1 y 2, que recogen la obligación del médico a informar sobre el aborto y las prestaciones sociales que la Administración pone a disposición de la mujer que decide seguir adelante con su embarazo.

El punto 2 del citado artículo señala: "El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia a la que tiene derecho no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear".

Los magistrados señalan: "Resulta imposible que el Colegio de Toledo pueda predeterminar el alcance subjetivo que para cada médico supondrá en relación con sus creencias religiosas o ideológicas, por ejemplo, el hecho de tener que informar a una mujer que haya decidido abortar de los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión y ello partiendo de la base de que en ningún caso se puede ofender a quien está en contra del aborto y debe informar sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho caso de seguir con su embarazo".

Según refleja la sentencia, el Colegio de Toledo está equivocado porque "parte de estimar la objeción de conciencia como un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho" apelando directamente al artículo 16 de la Constitución.

La decisión de la mujer
El TSJ de Madrid hace referencia a la ley de aborto vigente, en su reconocimiento del derecho fundamental "de toda persona a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva" y señala que al médico "sólo se le exige informar sobre unos derechos que, anudados a otros, configuran una decisión personal", de la mujer sobre su embarazo. Al médico "sólo se le exige informar de unos derechos que anudados a otros configuran la decisión personal", de la mujer sobre su embarazo

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