jueves, 27 de septiembre de 2012

El contrato en fraude de ley pasa a ser indefinido - DiarioMedico.com

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CONDENA POR DESPIDO IMPROCEDENTE

El contrato en fraude de ley pasa a ser indefinido

El TSJ del País Vasco sentencia que una sanitaria con contrato de interinidad que es destinada a varios puestos no puede ser despedida por la incorporación de la sanitaria supuestamente sustituida.
S.Valle   |  27/09/2012 00:00

 
 
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la improcedencia del despido que el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza- realizó a una sanitaria con contrato de interinidad. La demandante entró a cubrir la baja de una colega en un hospital de San Sebastián. Sin embargo, la Administración fue cambiando a la contratada de puestos en función de las necesidades del hospital.

El tribunal considera probado que la demandante prestó servicio en veintisiete unidades sanitarias distintas dentro del hospital donostiara. Por lo tanto, el fallo del tribunal autonómico se reafirma en lo dicho por la resolución de instancia en cuanto a que "el contrato de interinidad, cuyo objetivo es sustituir la vacante de la trabajadora, fue en fraude de ley, puesto que no responde a la realidad reflejada en el mismo, dado que no sustituyó a la trabajadora con reserva de puesto de trabajo, sino que el SVS-O lo utilizó para cubrir sus necesidades ordinarias de personal, asignando a la actora el servicio que más le convenía en cada momento".

Al incurrir en fraude de ley, el vínculo laboral de la sanitaria se convierte en indefinido, en lugar de en temporal. De este modo, cuando la demandante fue despedida al incorporarse a su puesto la sanitaria a la que, en teoría, estaba sustituyendo, el servicio de salud demandando cometió un despido improcedente, pues "el vínculo laboral de la actora es independiente de esa sustitución y consiguientemente no incide en él, ni en su duración, ni en su conclusión".

En este punto, los magistrados aclaran en su sentencia que el contrato indefinido dentro de la Administración pública concluye cuando se convoque un concurso oposición con la plaza que ocupe el contratado indefinido o se amortice esa plaza, con las jusitificaciones legales pertinentes.
  • La reclamante prestó servicio en veintisiete unidades sanitarias distintas dentro de un hospital de San Sebastian, con un contrato de interinidad
En el caso que se juzga no concurrieron ninguna de las anteriores circunstancias; por tanto, el despido es declarado improcedente, según recoge el fallo.

Ante esta consideración, el tribunal recuerda que la Administración "tiene los mismos derechos que cualquier empresa en un despido declarado improcedente, esto es, la opción entre readmisión e indemnización", advirtiendo que los detalles de cómo y dónde readmitir a la recurrente "exceden con creces el objeto de este recurso".

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